/ miércoles 30 de marzo de 2022

La autonomía nos llama a un diálogo de altura

Las instituciones autónomas de nuestro país, entre las que se encuentra el INAI, tienen en su esencia cumplir como equilibrio del poder y honrar en todo momento el objetivo por el cual fueron creadas: hacer valer derechos humanos. En el caso de la Máxima Casa de la transparencia estos derechos son los de acceso a la información y protección de datos personales.

Por ello, ante cualquier señal de confrontación, debe prevalecer el ánimo de conciliación y privilegiar el diálogo. Es natural que entre instituciones existan diferentes interpretaciones, nada más democrático ni mejor evidencia de la pluralidad, sin embargo, para dirimir dichas diferencias existen procesos establecidos de diálogo institucional.

El 23 de marzo pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo público el Pronunciamiento DGDDH/015/2022, en relación con su Recomendación 48VG/2021, sobre el llamado “Caso Colosio”, emitida el 25 de octubre de 2021 y aceptada en diciembre de 2021 por la Fiscalía General de la República (FGR) y por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

En dicho pronunciamiento, la CNDH se manifiesta en contra de diversas resoluciones del INAI que le instruyen entregar información a terceros sobre la investigación que obra en su poder en torno al caso y que, según su dicho, “pudieran exponer la integridad de las víctimas”.

El Pleno del INAI, en sesión del Consejo Nacional de Transparencia, ha emitido su respuesta con sentido institucional, debidamente fundada y motivada:

El INAI considera innecesaria la utilización de un lenguaje que confronta y convoca al diálogo con la CNDH para resolver, conforme a derecho y respeto a los respectivos ámbitos de competencia, las dudas que la Comisión pudiera tener respecto a su deber de apertura en acatamiento a las resoluciones del INAI, las cuales cabe recordar, son inapelables y vinculante de conformidad con la ley de la materia. Este diálogo seguiría el espíritu del encuentro sostenido entre las titulares de la CNDH y el INAI hace un año precisamente, el 25 de marzo pasado, ante “la importancia de que ambas instituciones autónomas trabajen coordinadamente para garantizar el derecho del pueblo de México a acceder a la información y proteger los datos personales de quienes integran nuestra sociedad”.

El INAI considera que el pronunciamiento de la CNDH expresa contundentemente la negativa pública de esta institución a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021; es decir, a desacatar las resoluciones del Instituto. Cabe aclarar a la opinión pública que las resoluciones del INAI, como ya mencioné anteriormente, se limitan a cumplir con el mandato de ley: el INAI debe hacer valer la excepción a la regla cuando la publicidad de información pública relacionada con violaciones graves a derechos humanos -tal como lo reconoce la CNDH en el caso de mérito-, cuando el interés público prevalezca sobre la confidencialidad de la investigación.

Como bien se expresó el Comisionado Francisco Javier Acuña: “ni la CNDH, ni el INAI somos ministerios públicos, ni somos fiscalías, pero en el ámbito de nuestras correspondientes responsabilidades, al INAI le toca en un caso de esta naturaleza ordenar una versión pública suficiente para que quien haya solicitado la información relacionada […] puedan despejar las dudas convertidas en nubarrones que han oscurecido la procuración de justicia en este país.”

La población debe tener plena certeza que el INAI actuará siempre en estricto apego a la ley y manteniendo su actuar público y transparente, en pro de los derechos y a favor de la sociedad, a la que nos debemos y respetamos.

Las instituciones autónomas de nuestro país, entre las que se encuentra el INAI, tienen en su esencia cumplir como equilibrio del poder y honrar en todo momento el objetivo por el cual fueron creadas: hacer valer derechos humanos. En el caso de la Máxima Casa de la transparencia estos derechos son los de acceso a la información y protección de datos personales.

Por ello, ante cualquier señal de confrontación, debe prevalecer el ánimo de conciliación y privilegiar el diálogo. Es natural que entre instituciones existan diferentes interpretaciones, nada más democrático ni mejor evidencia de la pluralidad, sin embargo, para dirimir dichas diferencias existen procesos establecidos de diálogo institucional.

El 23 de marzo pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo público el Pronunciamiento DGDDH/015/2022, en relación con su Recomendación 48VG/2021, sobre el llamado “Caso Colosio”, emitida el 25 de octubre de 2021 y aceptada en diciembre de 2021 por la Fiscalía General de la República (FGR) y por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

En dicho pronunciamiento, la CNDH se manifiesta en contra de diversas resoluciones del INAI que le instruyen entregar información a terceros sobre la investigación que obra en su poder en torno al caso y que, según su dicho, “pudieran exponer la integridad de las víctimas”.

El Pleno del INAI, en sesión del Consejo Nacional de Transparencia, ha emitido su respuesta con sentido institucional, debidamente fundada y motivada:

El INAI considera innecesaria la utilización de un lenguaje que confronta y convoca al diálogo con la CNDH para resolver, conforme a derecho y respeto a los respectivos ámbitos de competencia, las dudas que la Comisión pudiera tener respecto a su deber de apertura en acatamiento a las resoluciones del INAI, las cuales cabe recordar, son inapelables y vinculante de conformidad con la ley de la materia. Este diálogo seguiría el espíritu del encuentro sostenido entre las titulares de la CNDH y el INAI hace un año precisamente, el 25 de marzo pasado, ante “la importancia de que ambas instituciones autónomas trabajen coordinadamente para garantizar el derecho del pueblo de México a acceder a la información y proteger los datos personales de quienes integran nuestra sociedad”.

El INAI considera que el pronunciamiento de la CNDH expresa contundentemente la negativa pública de esta institución a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021; es decir, a desacatar las resoluciones del Instituto. Cabe aclarar a la opinión pública que las resoluciones del INAI, como ya mencioné anteriormente, se limitan a cumplir con el mandato de ley: el INAI debe hacer valer la excepción a la regla cuando la publicidad de información pública relacionada con violaciones graves a derechos humanos -tal como lo reconoce la CNDH en el caso de mérito-, cuando el interés público prevalezca sobre la confidencialidad de la investigación.

Como bien se expresó el Comisionado Francisco Javier Acuña: “ni la CNDH, ni el INAI somos ministerios públicos, ni somos fiscalías, pero en el ámbito de nuestras correspondientes responsabilidades, al INAI le toca en un caso de esta naturaleza ordenar una versión pública suficiente para que quien haya solicitado la información relacionada […] puedan despejar las dudas convertidas en nubarrones que han oscurecido la procuración de justicia en este país.”

La población debe tener plena certeza que el INAI actuará siempre en estricto apego a la ley y manteniendo su actuar público y transparente, en pro de los derechos y a favor de la sociedad, a la que nos debemos y respetamos.