/ martes 5 de diciembre de 2023

Gobernar…no es actuar mediante capricho

El que un pueblo mayoritariamente exprese su voluntad en las urnas para legitimar a un gobernante; no significa que éste, gobierne a capricho con decisiones arbitrarias o ilegales.

A los Estados modernos - en su generalidad- se les caracteriza por regirse en un estado de derecho; por supuesto que el nuestro, así se determina.

Básicamente la concepción de un estado de derecho es aquel “Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo”, lo que significa que a todo estado de derecho se circunscriben a los órganos del estado: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

Debe ser incuestionable la subordinación de dichos órganos a la CPEUM, no deben estar contra, ni al margen de ella.

Significativamente, los órganos y los individuos que los representan tienen prohibido actuar bajo criterios arbitrario, ilegales, absolutista o totalitario.

En últimas fechas, las actuaciones de estos tres órganos de nuestra nación han estado en vista de los mexicanos (en escrutinio); cada vez son más frecuente los intentos por el asalto a la nación a través de los órganos; dos expresiones políticas en disputa por la nación son los protagonistas: el oficialismo Vs. El frente opositor.

Tradicionalmente las expresiones ideológicas conocidos de liberalismo y conservadurismo que de antaño se han definido como dos perspectivas ideológicas presente entre los mexicanos; son expresiones que han construido una nación dividida; las causas, aparentemente se basan en la identidad de cada una, lo que para ellas representa identidad ideológica.

En el recorrer histórico de nuestro estado mexicano, no debe sorprender las decisiones que han cambiado el rumbo del país en detrimento de los mexicanos; en cambio, pocas ocasiones se ha construido Estado del bien estar a causa de arbitrariedades, ilegalidades y hasta inconstitucionalidades.

Para muchos analistas, sociólogos, economistas, politólogos, filósofos y demás intelectuales, se trata de resquicios de nuestro pasado; sin embargo, no estamos libres de esas excentricidades y/o exceso en el ejercicio del poder, en que se evidencian acciones ambiguas, obscurantistas, arbitrarias, ilegales e inconstitucionales.

Para muestra de una eventualidad reciente (que vulnera nuestro estado de derecho), basta ver lo sucedido en el estado del norte (Nuevo León), en el que su gobernante en el ejercicio de un derecho y en ámbito de atribuciones de gobernador constitucional, solicitó licencia para contender para presidente de la República, acto regulado en la constitución política de la propia entidad que explica: “Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo”.

“Gobernar…no es actuar mediante caprichos” y, es que, a escasas dos horas con cuarenta y cinco minutos de haber iniciado la licencia temporal de separarse del puesto, el gobernador con licencia Samuel García, anunciaba en su cuenta de la red social X, su dimisión de continuar con su aspiración de contender para presidente de la república, no obstante que, la temporalidad de la licencia se concedió hasta por seis meses.

Se leía en su cuenta X “Nuevo León, ya comunique al gabinete que reasumí legal y formalmente funciones, los he convocado el día de mañana a primera hora para seguir construyendo el nuevo Nuevo León.” La instancia legal y constitucional donde se debe, no solo comunicar, sino que acuerde mediante resolutivo es ante el propio Congreso que concedió y conoce de dicha licencia. Comunicar a su gabinete de reasumir funciones de gobernador en los términos realizados, se interpretaría que se comunicó así mismo de la abdicación a la contienda. ¡Violación flagrante a la constitución!

La RAE define capricho, como la “determinación que se toma arbitrariamente, inspirada por un antojo, por humor o por deleite en lo extravagante y original”.

El capricho también se describe como la idea o propósito inicuo, lo que se encuentra fuera de las reglas ordinarias o comunes, la sin razón. Un capricho, además de la posibilidad de encontrarse dentro de la ilegalidad, podría enmarcar la tipificación de una figura delictiva.

Sin duda, el acto (s) del gobernador con licencia es arbitrario e ilegal, violatorio de la constitución local; se incumplió su deber de “…cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Congreso del Estado inmediatamente y sin demora…” en tales circunstancias, corresponde al Congreso del Estado “Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.” En tal circunstancia, el Congreso debe nombrar al gobernador interino.

El Congreso de NL correspondió la pretensión del gobernador a través de acuerdo para que se gozara de licencia por seis meses a partir de las cero horas del día 2 de diciembre de 2023; con la misma temporalidad iniciaría en funciones de gobernador interino Luis Enrique Orozco.

No se trata buscar o conformar recetarios, guías o manuales para evitar equivocaciones (caprichos) de alto costo; sin embargo, insistir en ciudadanización, no sobra.

¡Nuestro deber cívico, es elegir bien a nuestros representantes!

El que un pueblo mayoritariamente exprese su voluntad en las urnas para legitimar a un gobernante; no significa que éste, gobierne a capricho con decisiones arbitrarias o ilegales.

A los Estados modernos - en su generalidad- se les caracteriza por regirse en un estado de derecho; por supuesto que el nuestro, así se determina.

Básicamente la concepción de un estado de derecho es aquel “Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo”, lo que significa que a todo estado de derecho se circunscriben a los órganos del estado: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

Debe ser incuestionable la subordinación de dichos órganos a la CPEUM, no deben estar contra, ni al margen de ella.

Significativamente, los órganos y los individuos que los representan tienen prohibido actuar bajo criterios arbitrario, ilegales, absolutista o totalitario.

En últimas fechas, las actuaciones de estos tres órganos de nuestra nación han estado en vista de los mexicanos (en escrutinio); cada vez son más frecuente los intentos por el asalto a la nación a través de los órganos; dos expresiones políticas en disputa por la nación son los protagonistas: el oficialismo Vs. El frente opositor.

Tradicionalmente las expresiones ideológicas conocidos de liberalismo y conservadurismo que de antaño se han definido como dos perspectivas ideológicas presente entre los mexicanos; son expresiones que han construido una nación dividida; las causas, aparentemente se basan en la identidad de cada una, lo que para ellas representa identidad ideológica.

En el recorrer histórico de nuestro estado mexicano, no debe sorprender las decisiones que han cambiado el rumbo del país en detrimento de los mexicanos; en cambio, pocas ocasiones se ha construido Estado del bien estar a causa de arbitrariedades, ilegalidades y hasta inconstitucionalidades.

Para muchos analistas, sociólogos, economistas, politólogos, filósofos y demás intelectuales, se trata de resquicios de nuestro pasado; sin embargo, no estamos libres de esas excentricidades y/o exceso en el ejercicio del poder, en que se evidencian acciones ambiguas, obscurantistas, arbitrarias, ilegales e inconstitucionales.

Para muestra de una eventualidad reciente (que vulnera nuestro estado de derecho), basta ver lo sucedido en el estado del norte (Nuevo León), en el que su gobernante en el ejercicio de un derecho y en ámbito de atribuciones de gobernador constitucional, solicitó licencia para contender para presidente de la República, acto regulado en la constitución política de la propia entidad que explica: “Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo”.

“Gobernar…no es actuar mediante caprichos” y, es que, a escasas dos horas con cuarenta y cinco minutos de haber iniciado la licencia temporal de separarse del puesto, el gobernador con licencia Samuel García, anunciaba en su cuenta de la red social X, su dimisión de continuar con su aspiración de contender para presidente de la república, no obstante que, la temporalidad de la licencia se concedió hasta por seis meses.

Se leía en su cuenta X “Nuevo León, ya comunique al gabinete que reasumí legal y formalmente funciones, los he convocado el día de mañana a primera hora para seguir construyendo el nuevo Nuevo León.” La instancia legal y constitucional donde se debe, no solo comunicar, sino que acuerde mediante resolutivo es ante el propio Congreso que concedió y conoce de dicha licencia. Comunicar a su gabinete de reasumir funciones de gobernador en los términos realizados, se interpretaría que se comunicó así mismo de la abdicación a la contienda. ¡Violación flagrante a la constitución!

La RAE define capricho, como la “determinación que se toma arbitrariamente, inspirada por un antojo, por humor o por deleite en lo extravagante y original”.

El capricho también se describe como la idea o propósito inicuo, lo que se encuentra fuera de las reglas ordinarias o comunes, la sin razón. Un capricho, además de la posibilidad de encontrarse dentro de la ilegalidad, podría enmarcar la tipificación de una figura delictiva.

Sin duda, el acto (s) del gobernador con licencia es arbitrario e ilegal, violatorio de la constitución local; se incumplió su deber de “…cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Congreso del Estado inmediatamente y sin demora…” en tales circunstancias, corresponde al Congreso del Estado “Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.” En tal circunstancia, el Congreso debe nombrar al gobernador interino.

El Congreso de NL correspondió la pretensión del gobernador a través de acuerdo para que se gozara de licencia por seis meses a partir de las cero horas del día 2 de diciembre de 2023; con la misma temporalidad iniciaría en funciones de gobernador interino Luis Enrique Orozco.

No se trata buscar o conformar recetarios, guías o manuales para evitar equivocaciones (caprichos) de alto costo; sin embargo, insistir en ciudadanización, no sobra.

¡Nuestro deber cívico, es elegir bien a nuestros representantes!