/ miércoles 10 de agosto de 2022

Falta de respuesta a solicitudes daña la transparencia

La información que generan las autoridades pertenece a las personas y no a los funcionarios en turno; por ello, cuando cualquier institución pública recibe una solicitud de información, por ley está obligada a dar una respuesta, al no hacerlo falta a las leyes de transparencia que han guiado la evolución del acceso a la información como base de nuestra vida democrática.

Nada dice más de un sujeto obligado que no responde a un ciudadano sin dar alguna explicación, lo cual se traduce en atentar contra el derecho a saber. En temas de transparencia, las autoridades no tienen elección, están obligadas a dar una respuesta en los plazos determinados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o las leyes locales en la materia.

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad de Transparencia de los 8 mil 240 sujetos obligados deben dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, deben responder al requerimiento de cualquier persona en el menor tiempo posible, que no debe exceder 20 días hábiles (alrededor de un mes, sin contar fines de semana, ni días festivos, y que incluso en algunas entidades el plazo es menor) contados a partir del día siguiente en que sea presentada la solicitud.

Puede existir una extensión de hasta 10 días hábiles sí y solo sí existen razones fundamentadas y aprobadas de manera previa por el Comité de Transparencia, un órgano colegiado que coordina y supervisa el cumplimiento de la norma al interior de la administración de los propios sujetos obligados, los cuales son contemplados dentro de la propia Ley de Transparencia.

Por ello, el silencio, la falta de respuesta a una solicitud, deja en la indefensión a los solicitantes de información porque simple y llanamente no se garantiza su derecho. Desde que inicié mi encargo como Comisionada del INAI, 383 recursos que he resuelto han tenido como queja (conocida como litis) la falta de respuesta por parte de los sujetos obligados: en 2020, 2. EN 2021, 177 y en lo que va del 2022, 204.

Además, de acuerdo con el informe más reciente elaborado por la Secretaría Técnica del Pleno del INAI, de enero al 24 de junio de 2022, los sujetos obligados de la administración pública federal acumularon 129 mil 054 solicitudes de información, de las que 9 mil 814 derivaron en un recurso de revisión. Esto representa el mayor índice de recurrencia en materia de transparencia registrado en este gobierno: 7.6 por ciento; en 2019, el índice fue de 6.3 por ciento; en 2020, de 7.2 por ciento, y en 2021 de 6.3 por ciento.

Una de las instituciones más señaladas al respecto es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que, de manera reiterada y sistemática, ha optado por no responder a las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos, al punto que hemos debido exhortar públicamente a que respete la ley, sin menoscabo al seguimiento al cumplimiento de las resoluciones.

Quienes integramos el colegiado del INAI, y todo su personal, tenemos un compromiso con México para garantizar que se pueda ejercer el derecho a la información y a la protección de datos personales a través de los mecanismos que nos otorga la ley.

El que pregunta no se equivoca, cierto; y a quien preguntan, si hablamos de sujetos obligados, están obligado por ley a responder. Eso es parte esencial de vivir en democracia.

La información que generan las autoridades pertenece a las personas y no a los funcionarios en turno; por ello, cuando cualquier institución pública recibe una solicitud de información, por ley está obligada a dar una respuesta, al no hacerlo falta a las leyes de transparencia que han guiado la evolución del acceso a la información como base de nuestra vida democrática.

Nada dice más de un sujeto obligado que no responde a un ciudadano sin dar alguna explicación, lo cual se traduce en atentar contra el derecho a saber. En temas de transparencia, las autoridades no tienen elección, están obligadas a dar una respuesta en los plazos determinados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o las leyes locales en la materia.

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad de Transparencia de los 8 mil 240 sujetos obligados deben dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, deben responder al requerimiento de cualquier persona en el menor tiempo posible, que no debe exceder 20 días hábiles (alrededor de un mes, sin contar fines de semana, ni días festivos, y que incluso en algunas entidades el plazo es menor) contados a partir del día siguiente en que sea presentada la solicitud.

Puede existir una extensión de hasta 10 días hábiles sí y solo sí existen razones fundamentadas y aprobadas de manera previa por el Comité de Transparencia, un órgano colegiado que coordina y supervisa el cumplimiento de la norma al interior de la administración de los propios sujetos obligados, los cuales son contemplados dentro de la propia Ley de Transparencia.

Por ello, el silencio, la falta de respuesta a una solicitud, deja en la indefensión a los solicitantes de información porque simple y llanamente no se garantiza su derecho. Desde que inicié mi encargo como Comisionada del INAI, 383 recursos que he resuelto han tenido como queja (conocida como litis) la falta de respuesta por parte de los sujetos obligados: en 2020, 2. EN 2021, 177 y en lo que va del 2022, 204.

Además, de acuerdo con el informe más reciente elaborado por la Secretaría Técnica del Pleno del INAI, de enero al 24 de junio de 2022, los sujetos obligados de la administración pública federal acumularon 129 mil 054 solicitudes de información, de las que 9 mil 814 derivaron en un recurso de revisión. Esto representa el mayor índice de recurrencia en materia de transparencia registrado en este gobierno: 7.6 por ciento; en 2019, el índice fue de 6.3 por ciento; en 2020, de 7.2 por ciento, y en 2021 de 6.3 por ciento.

Una de las instituciones más señaladas al respecto es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que, de manera reiterada y sistemática, ha optado por no responder a las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos, al punto que hemos debido exhortar públicamente a que respete la ley, sin menoscabo al seguimiento al cumplimiento de las resoluciones.

Quienes integramos el colegiado del INAI, y todo su personal, tenemos un compromiso con México para garantizar que se pueda ejercer el derecho a la información y a la protección de datos personales a través de los mecanismos que nos otorga la ley.

El que pregunta no se equivoca, cierto; y a quien preguntan, si hablamos de sujetos obligados, están obligado por ley a responder. Eso es parte esencial de vivir en democracia.