/ martes 9 de abril de 2019

Viajan a CdMx 126 mujeres para abortar

Un total de 126 mujeres aguascalentenses han acudido a practicarse un aborto a la Ciudad de México con apoyo del Fondo María, seis de ellas han sido abusadas sexualmente

Un total de 126 mujeres aguascalentenses han acudido a practicarse un aborto a la Ciudad de México con apoyo del Fondo María, seis de ellas han sido abusadas sexualmente, sin embargo, las autoridades locales no resolvieron su situación, lo que demuestra que en la entidad no se respetan los derechos de las mujeres, informó el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG).

El Fondo María tiene dos formas de acompañar y apoyar a las mujeres en el proceso: la primera es ayudándoles a acceder al aborto –en términos de lo establecido en la ley– en sus propias entidades de origen, dentro de un plazo que no perjudique a la víctima; la segunda es ayudándolas a trasladarse a la Ciudad de México.

Las mujeres apoyadas pertenecen a un estrato económico bajo y medio, pero también han apoyado a algunas de mayores recursos cuando no se respetan sus garantías, y han hecho el viaje entre los años 2009 y 2019; la organización civil se encarga de los gastos de transportación para llegar a la Ciudad de México, hospedaje y alimentos, así como el pago total o parcial del procedimiento en establecimientos privados y la compra de medicamentos preventivos o analgésicos.

El Observatorio de Violencia Social y de Género afirma que las mujeres no deberían viajar para acceder a los procesos de aborto, cuando menos no en lo permitido en el Código Penal del estado de Aguascalientes, sin embargo, no existen protocolos ni procedimientos abiertos para que las mujeres puedan acceder al aborto de una manera legal y segura.

El ordenamiento penal permite el aborto cuando el producto ocasione un peligro de muerte para la madre o cuando el embarazo haya sido causado por una violación sexual, sin embargo, en este último caso, las autoridades judiciales y de salud obstaculizan la decisión de las mujeres cuando deciden abortar o acceder a los derechos estipulados en la Norma Oficial Mexicana 046.

CAUSALES

Legislación local permite el aborto cuando está en riesgo la vida de la madre o en caso de violación

Un total de 126 mujeres aguascalentenses han acudido a practicarse un aborto a la Ciudad de México con apoyo del Fondo María, seis de ellas han sido abusadas sexualmente, sin embargo, las autoridades locales no resolvieron su situación, lo que demuestra que en la entidad no se respetan los derechos de las mujeres, informó el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG).

El Fondo María tiene dos formas de acompañar y apoyar a las mujeres en el proceso: la primera es ayudándoles a acceder al aborto –en términos de lo establecido en la ley– en sus propias entidades de origen, dentro de un plazo que no perjudique a la víctima; la segunda es ayudándolas a trasladarse a la Ciudad de México.

Las mujeres apoyadas pertenecen a un estrato económico bajo y medio, pero también han apoyado a algunas de mayores recursos cuando no se respetan sus garantías, y han hecho el viaje entre los años 2009 y 2019; la organización civil se encarga de los gastos de transportación para llegar a la Ciudad de México, hospedaje y alimentos, así como el pago total o parcial del procedimiento en establecimientos privados y la compra de medicamentos preventivos o analgésicos.

El Observatorio de Violencia Social y de Género afirma que las mujeres no deberían viajar para acceder a los procesos de aborto, cuando menos no en lo permitido en el Código Penal del estado de Aguascalientes, sin embargo, no existen protocolos ni procedimientos abiertos para que las mujeres puedan acceder al aborto de una manera legal y segura.

El ordenamiento penal permite el aborto cuando el producto ocasione un peligro de muerte para la madre o cuando el embarazo haya sido causado por una violación sexual, sin embargo, en este último caso, las autoridades judiciales y de salud obstaculizan la decisión de las mujeres cuando deciden abortar o acceder a los derechos estipulados en la Norma Oficial Mexicana 046.

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