/ viernes 14 de enero de 2022

Vetan a funcionarios de mítines políticos

Servidores públicos de Aguascalientes no podrán hacer labores proselitistas en días hábiles, o serán sancionados

El acarreo y la asistencia de servidores públicos a mítines partidistas estará prohibidos en los días hábiles durante el proceso electoral en curso; este tipo de prácticas podrán ser denunciadas ante el Instituto Estatal Electoral.

Los lineamientos para la utilización de recursos públicos establecen que incurrirán en violaciones los burócratas de cualquier orden de gobierno al “asistir en un día hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidatura o candidatura, o bien a la abstención del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día”.

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Cuestionado al respecto, el consejero electoral Javier Mojarro expresó que éstas limitantes se establecieron porque “es parte de nuestra obligación asegurar que la contienda se desarrolle, entre otros, bajo los principios de equidad y neutralidad; por lo tanto, debemos cuidar que las autoridades no interfieran de manera indebida en las elecciones”.

Subrayó que no son restricciones que coarten las libertades de los burócratas, pues están basados en lo que marcan los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal y en toda la línea jurisprudencial que ha fijado el Tribunal Electoral Federal en este tema.

➡️ Se descarta Adán Augusto López como candidato presidencial

Si algún servidor público incumple este lineamiento, puede ser denunciado ante el Instituto Estatal Electoral mediante un procedimiento especial sancionador, cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos puede interponerla; como elementos probatorios aceptan “desde fotografías, videos, testimonios ante algún fedatario público, lo que se tenga al alcance y que puede ser complementado, en algunos casos, por diligencias de esta propia autoridad”, señaló Javier Mojarro.

Las sanciones están establecidas en el Código Electoral y por lo regular consisten en multas en contra de los servidores públicos denunciados.

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Subrayó que no son restricciones que coarten las libertades de los burócratas, pues están basados en lo que marcan los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal y en toda la línea jurisprudencial que ha fijado el Tribunal Electoral Federal en este tema.

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Si algún servidor público incumple este lineamiento, puede ser denunciado ante el Instituto Estatal Electoral mediante un procedimiento especial sancionador, cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos puede interponerla; como elementos probatorios aceptan “desde fotografías, videos, testimonios ante algún fedatario público, lo que se tenga al alcance y que puede ser complementado, en algunos casos, por diligencias de esta propia autoridad”, señaló Javier Mojarro.

Las sanciones están establecidas en el Código Electoral y por lo regular consisten en multas en contra de los servidores públicos denunciados.

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