No cumplir con la obligación de dar alimentos a los hijos tras un proceso de divorcio será considerado como delito grave sin derecho a libertad bajo fianza.
De acuerdo a lo estipulado en la iniciativa de modificaciones al artículo 75-A del Código Penal para el estado de Aguascalientes, propuesta por la diputada Gladys Adriana Ramírez Aguilar, quienes sean procesados por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar deberán ser sujetos de prisión preventiva y llevar el proceso tras las rejas y no en libertad tras el pago de una fianza, como ocurre a la fecha.
El incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar se sanciona ya en Aguascalientes con hasta seis años de cárcel, en casos donde se compruebe no se cumple con el otorgamiento de alimentos.
Se considera que se incurre en este delito quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como aquel que realice la alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar.
La modificación solicitada por la legisladora panista prevé que la comisión de este delito se tipifique como grave y que las personas que sean procesados por el mismo sean sujetos de prisión preventiva oficiosa en tanto se lleva a cabo su proceso.
Dentro de su exposición de motivos, la legisladora Ramírez Aguilar explica que durante este año se han presentado en la entidad mil 861 procedimientos especiales familiares y tres mil 895 divorcios, en muchos de los cuales el otorgamiento de alimentos hacia los hijos se ve estancado por voluntad del otorgante.