/ martes 16 de enero de 2024

El Ágora | El Control de Constitucionalidad en México

¿Conoces el Bloque de Constitucionalidad? En nuestro país es una de las piezas fundamentales dentro de nuestro sistema jurídico, porque funciona como un parámetro para que las leyes y los actos no violenten los derechos humanos dentro de nuestro país, por eso resulta importante su estudio, porque no solo es usado por los jueces y abogados, sino que debe de ser practicado por todo el Gobierno Mexicano, los órganos autónomos y los particulares.

Este Bloque de Constitucionalidad se refiere a un conjunto de ordenamientos y derechos que no pueden ser divididos o excluidos, este principio se encuentra consagrado en el artículo 133 de nuestra Constitución Política, donde especifica lo siguiente: “Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Lo anterior se le conoce como Control de Constitucionalidad o Control de Convencionalidad, esto nace de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso conocido como “Radilla Pacheco”, donde la Suprema Corte de nuestra nación la retoma bajo el expediente 912/2010 y es donde se crean las obligaciones que tendrá el Poder Judicial y parte del Estado Mexicano para la implementación de esta nueva figura.

Es importante que se analice al artículo 133 Constitucional, de la mano del Artículo Primero del mismo ordenamiento, debido a que este menciona lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”, es por lo anterior que todos los ordenamientos de nuestro país tiene que respetar los derechos humanos que hemos adquirido a lo largo de la historia, pero sobre todo es importante que el Estado nos garantice la protección de dichos derechos.

Resulta fundamental que en mi papel como Diputada Local, legisle conforme a lo establecido en el Bloque de Constitucionalidad, porque en estricto sentido, para que una ley sea funcional siempre debe de existir la posibilidad de ejecutarla y si como legisladores locales o incluso como legisladores federales proponemos o votamos a favor una norma contraria al bloque, simplemente sería inaplicable.

En el mismo sentido, el Artículo Primero Constitucional establece lo siguiente: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”, es por lo anterior que como legisladores o simplemente como servidores públicos debemos de velar en todo momento por el respeto de los derechos humanos.

Actualmente, existen diferentes tipos de Control de Constitucionalidad o de Convencionalidad, que consiste en: a) Concentrado, que es aplicado por los tribunales federales por medio del juicio de amparo o una controversia constitucional, con este procedimiento se puede declarar inconstitucional una norma, b) Difuso, que es aplicado por el resto de tribunales, donde si bien no hay una declaración de inconstitucionalidad, se puede dictar una inaplicación de la norma, c) interpretación más favorable, que debe de ser aplicada por todas las autoridades del Estado Mexicano, donde se debe de aplicar la norma más favorable para la persona sin importar la jerarquía de la misma.

En conclusión, el Control de Constitucionalidad nos permite que, como mexicanas y mexicanos, se respeten, salvaguarden y garanticen nuestros derechos humanos, es por ello que como legisladora es fundamental que aplique en mi labor mecanismo, porque es obligación de todas las autoridades que se aplique correctamente y en caso de fallar como legisladores podríamos afectar a miles de ciudadanos por siempre desconocimiento.

¿Conoces el Bloque de Constitucionalidad? En nuestro país es una de las piezas fundamentales dentro de nuestro sistema jurídico, porque funciona como un parámetro para que las leyes y los actos no violenten los derechos humanos dentro de nuestro país, por eso resulta importante su estudio, porque no solo es usado por los jueces y abogados, sino que debe de ser practicado por todo el Gobierno Mexicano, los órganos autónomos y los particulares.

Este Bloque de Constitucionalidad se refiere a un conjunto de ordenamientos y derechos que no pueden ser divididos o excluidos, este principio se encuentra consagrado en el artículo 133 de nuestra Constitución Política, donde especifica lo siguiente: “Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Lo anterior se le conoce como Control de Constitucionalidad o Control de Convencionalidad, esto nace de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso conocido como “Radilla Pacheco”, donde la Suprema Corte de nuestra nación la retoma bajo el expediente 912/2010 y es donde se crean las obligaciones que tendrá el Poder Judicial y parte del Estado Mexicano para la implementación de esta nueva figura.

Es importante que se analice al artículo 133 Constitucional, de la mano del Artículo Primero del mismo ordenamiento, debido a que este menciona lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”, es por lo anterior que todos los ordenamientos de nuestro país tiene que respetar los derechos humanos que hemos adquirido a lo largo de la historia, pero sobre todo es importante que el Estado nos garantice la protección de dichos derechos.

Resulta fundamental que en mi papel como Diputada Local, legisle conforme a lo establecido en el Bloque de Constitucionalidad, porque en estricto sentido, para que una ley sea funcional siempre debe de existir la posibilidad de ejecutarla y si como legisladores locales o incluso como legisladores federales proponemos o votamos a favor una norma contraria al bloque, simplemente sería inaplicable.

En el mismo sentido, el Artículo Primero Constitucional establece lo siguiente: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”, es por lo anterior que como legisladores o simplemente como servidores públicos debemos de velar en todo momento por el respeto de los derechos humanos.

Actualmente, existen diferentes tipos de Control de Constitucionalidad o de Convencionalidad, que consiste en: a) Concentrado, que es aplicado por los tribunales federales por medio del juicio de amparo o una controversia constitucional, con este procedimiento se puede declarar inconstitucional una norma, b) Difuso, que es aplicado por el resto de tribunales, donde si bien no hay una declaración de inconstitucionalidad, se puede dictar una inaplicación de la norma, c) interpretación más favorable, que debe de ser aplicada por todas las autoridades del Estado Mexicano, donde se debe de aplicar la norma más favorable para la persona sin importar la jerarquía de la misma.

En conclusión, el Control de Constitucionalidad nos permite que, como mexicanas y mexicanos, se respeten, salvaguarden y garanticen nuestros derechos humanos, es por ello que como legisladora es fundamental que aplique en mi labor mecanismo, porque es obligación de todas las autoridades que se aplique correctamente y en caso de fallar como legisladores podríamos afectar a miles de ciudadanos por siempre desconocimiento.