/ miércoles 16 de noviembre de 2022

Sentencian a más de 70 años para secuestrador

Se trata de quien es apodado como “El Fragua” acusado de múltiples secuestros, por lo que pedía el pago de varios millones de dólares por rescate

La Fiscalía General del Estado, informó que un importante secuestrador que operó en varias ocasiones durante el 2010 y en los años subsecuentes, pasará más de 70 años en prisión, luego de que las pruebas presentadas en contra de quien responde al nombre de Ricardo y/o Adrián, alias “El Fragua” o “El Fraguas”, fueron contundentes. Además deberá de resarcir el daño en contra de las personas afectadas.

Cabe mencionar, que debido a la temporalidad en la que sucedieron los hechos, el juicio se llevó a cabo bajo los preceptos del Sistema Tradicional, lo que prolongó la resolución a fin de librar de forma idónea cada una de las etapas procesales contempladas para el expediente. Los medios de prueba que resultaron suficientes para la acreditación de la comisión de los hechos punibles, se presentaron de la siguiente manera ante el Juez Penal a efecto de su resolución fundamentada en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes vigente en el momento de los hechos.

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El lunes primero de julio del año 2010 el inculpado y sus cómplices detectaron a la víctima del sexo femenino en las inmediaciones de la avenida Hacienda Santa Mónica del fraccionamiento del mismo nombre y realizaron las acciones necesarias para raptarla. Posteriormente, se comunicaron con su familia a través del teléfono para exigirles un rescate por la cantidad de un millón de dólares; tras una ronda de negociaciones, el sujeto encargado de tratar con los agraviados aceptó un pago por la cantidad de dos millones 246 mil pesos, realizado veinte días después.

Ante la entrega del dinero, los captores tomaron la determinación de no liberar a la fémina, quien continuó restringida en su libertad, lo que dio pie a que se continuara con la exigencia de una cantidad monetaria que esta vez ascendía a los cinco millones de pesos. El día tres de agosto la familia de la mujer realizó una segunda transacción por la cantidad de 443 mil pesos, lo que motivó que fuera liberada el día cuatro del mismo mes, tras permanecer 35 días cautiva.

El segundo hecho en el que participó el acusado, aconteció el día primero de febrero de 2011, cuando se perpetró el secuestro de una persona del sexo masculino por quien los sujetos exigían la cantidad de dos millones de dólares, raptándolo en las inmediaciones de la comunidad de Tanque de los Jiménez. Los sujetos emplearon el mismo modo de operar y obtuvieron de la familia de la víctima la cantidad de un millón 805 pesos; pago realizado el día 18 de marzo de 2011, lo que resultó suficiente para liberarlo tras 52 días de secuestro.

El día tres de marzo de 2011 se repitió la misma conducta delictiva por parte del grupo de sujetos, quienes capturaron a una persona del sexo masculino en las inmediaciones de la carretera estatal número 69, a la altura del tramo que conecta las comunidades de Cotorinas, Coyotes y San Bartolo. El acusado y sus secuaces exigían la cantidad de 20 millones de pesos por la víctima; monto que redujeron a la cantidad de cuatro millones, efectuándose un pago por dos millones 312 mil pesos sin que el pasivo fuera liberado.

Los activos no tenían contemplado entre sus planes la intervención de la entonces Policía Ministerial del Estado; corporación que emprendió una serie de operativos, efectuando el más relevante el día 25 de abril de ese año, en coordinación con sus homólogos de Guanajuato, ubicando a los captores en las inmediaciones de una casa de seguridad, ubicada en la comunidad de Los Pedroza del municipio de San Francisco del Rincón en aquella entidad; a través de la que se efectuó la detención del implicado y sus acompañantes, certera acción a través de la que el afectado recuperó su libertad.

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Lo anterior motivó el emprendimiento de un proceso penal por el encuadre de las conductas ejercidas dentro del tipo penal de Secuestro previsto y sancionado por los artículos 49 fracción I, y 40 A fracciones, II y III de la legislación penal vigente al momento de los hechos. A raíz de la acusación en contra del sujeto, se obtuvo el auto de formal prisión correspondiente durante el mes de noviembre de 2011, lo que, tras la deliberación de la Autoridad Judicial, derivó en la emisión de una sentencia condenatoria por el delito de Secuestro, estableciendo una pena de 71 años y tres meses de prisión, además del pago de una multa por la cantidad de 100 mil pesos.

La reparación del daño:

Para la víctima del sexo femenino se efectuará el pago de 2 millones 246 mil pesos por concepto de restitución del rescate pagado; para el ofendido del sexo masculino se deberá resarcir la cantidad de 1 millón 805 mil pesos por el mismo concepto, mientras que, para la tercera víctima, se deberá pagar la cantidad de 2 millones 312 mil pesos.


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* Otras noticias:

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Cabe mencionar, que debido a la temporalidad en la que sucedieron los hechos, el juicio se llevó a cabo bajo los preceptos del Sistema Tradicional, lo que prolongó la resolución a fin de librar de forma idónea cada una de las etapas procesales contempladas para el expediente. Los medios de prueba que resultaron suficientes para la acreditación de la comisión de los hechos punibles, se presentaron de la siguiente manera ante el Juez Penal a efecto de su resolución fundamentada en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes vigente en el momento de los hechos.

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El lunes primero de julio del año 2010 el inculpado y sus cómplices detectaron a la víctima del sexo femenino en las inmediaciones de la avenida Hacienda Santa Mónica del fraccionamiento del mismo nombre y realizaron las acciones necesarias para raptarla. Posteriormente, se comunicaron con su familia a través del teléfono para exigirles un rescate por la cantidad de un millón de dólares; tras una ronda de negociaciones, el sujeto encargado de tratar con los agraviados aceptó un pago por la cantidad de dos millones 246 mil pesos, realizado veinte días después.

Ante la entrega del dinero, los captores tomaron la determinación de no liberar a la fémina, quien continuó restringida en su libertad, lo que dio pie a que se continuara con la exigencia de una cantidad monetaria que esta vez ascendía a los cinco millones de pesos. El día tres de agosto la familia de la mujer realizó una segunda transacción por la cantidad de 443 mil pesos, lo que motivó que fuera liberada el día cuatro del mismo mes, tras permanecer 35 días cautiva.

El segundo hecho en el que participó el acusado, aconteció el día primero de febrero de 2011, cuando se perpetró el secuestro de una persona del sexo masculino por quien los sujetos exigían la cantidad de dos millones de dólares, raptándolo en las inmediaciones de la comunidad de Tanque de los Jiménez. Los sujetos emplearon el mismo modo de operar y obtuvieron de la familia de la víctima la cantidad de un millón 805 pesos; pago realizado el día 18 de marzo de 2011, lo que resultó suficiente para liberarlo tras 52 días de secuestro.

El día tres de marzo de 2011 se repitió la misma conducta delictiva por parte del grupo de sujetos, quienes capturaron a una persona del sexo masculino en las inmediaciones de la carretera estatal número 69, a la altura del tramo que conecta las comunidades de Cotorinas, Coyotes y San Bartolo. El acusado y sus secuaces exigían la cantidad de 20 millones de pesos por la víctima; monto que redujeron a la cantidad de cuatro millones, efectuándose un pago por dos millones 312 mil pesos sin que el pasivo fuera liberado.

Los activos no tenían contemplado entre sus planes la intervención de la entonces Policía Ministerial del Estado; corporación que emprendió una serie de operativos, efectuando el más relevante el día 25 de abril de ese año, en coordinación con sus homólogos de Guanajuato, ubicando a los captores en las inmediaciones de una casa de seguridad, ubicada en la comunidad de Los Pedroza del municipio de San Francisco del Rincón en aquella entidad; a través de la que se efectuó la detención del implicado y sus acompañantes, certera acción a través de la que el afectado recuperó su libertad.

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Lo anterior motivó el emprendimiento de un proceso penal por el encuadre de las conductas ejercidas dentro del tipo penal de Secuestro previsto y sancionado por los artículos 49 fracción I, y 40 A fracciones, II y III de la legislación penal vigente al momento de los hechos. A raíz de la acusación en contra del sujeto, se obtuvo el auto de formal prisión correspondiente durante el mes de noviembre de 2011, lo que, tras la deliberación de la Autoridad Judicial, derivó en la emisión de una sentencia condenatoria por el delito de Secuestro, estableciendo una pena de 71 años y tres meses de prisión, además del pago de una multa por la cantidad de 100 mil pesos.

La reparación del daño:

Para la víctima del sexo femenino se efectuará el pago de 2 millones 246 mil pesos por concepto de restitución del rescate pagado; para el ofendido del sexo masculino se deberá resarcir la cantidad de 1 millón 805 mil pesos por el mismo concepto, mientras que, para la tercera víctima, se deberá pagar la cantidad de 2 millones 312 mil pesos.


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