Rescindirán contrato a trabajadores de la educación que, de manera comprobada, haya incurrido en actos de acoso u hostigamiento sexual, entre los cuales se incluye el uso de expresiones físicas o verbales con connotación sexual, insinuaciones o proposiciones, así como realizar la exhibición de imágenes u objetos con contenido sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
De acuerdo al “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública del estado de Aguascalientes”, que entró en vigor esta semana, cuando se presente una denuncia la autoridad educativa podrá ejecutar medidas precautorias como la reubicación física o cambio de horario de trabajo del personal, y el cambio de plantel cuando haya un alumno involucrado.
El protocolo establece que la denuncia, junto con el resultado obtenido del primer acercamiento, “se integrará a un expediente al cual se le asignará número de registro y se remitirá tanto a la Unidad Investigadora Órgano Interno de Control del IEA para que inicie el procedimiento de responsabilidades administrativas en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes”.
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Posteriormente se citará al presunto agresor, así como al representante sindical, informando que existe un escrito de denuncia, a fin de que acudan a su oficina en un plazo de tres días hábiles donde se le dará a conocer los hechos que se le imputan por parte del trabajador afectado y se le otorgará el derecho para realizar las manifestaciones que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, apercibido que de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos imputados en su contra.
Una vez desarrollado el desahogo de pruebas, la Coordinadora contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir un informe final que contendrá la narrativa de los hechos que haya formulado la presunta víctima y el presunto agresor y las pruebas existentes, dicho informe deberá ser remitido al director general a fin de que lleve a cabo el procedimiento administrativo sancionador.
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Las sanciones contempladas, en términos del artículo 26 fracción IV del estatuto, es la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el IEA; en caso de ser personal sindicalizado, “remoción a oficina distinta a aquella donde estuviere prestando sus servicios o la suspensión de hasta tres meses sin goce de sueldo”.
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