Subcontratación podría incrementar el desempleo

De mayo a junio se registró una pérdida de mil 732 trabajadores registrados ante el IMSS en Aguascalientes

José Chávez | El Sol del Centro

  · martes 20 de julio de 2021

De forma permanente la cifra de empleos en Aguascalientes es de 302 mil 706 | Juan José Sifuentes | El Sol del Centro

Las nuevas reglas en el tema de la subcontratación, podrían generar el incremento del desempleo a finales de este mes, momento en el que se iniciará la práctica de estas disposiciones.

Por lo pronto en Aguascalientes se encuentran registrados 330 mil 146 trabajadores ante el IMSS al corte del pasado mes de junio, en mayo eran 331 mil 878, lo que significa una pérdida de mil 732 puestos laborales. De forma permanente la cifra de empleos es de 302 mil 706.

Por tanto, “sí bajó un poco este mes el tema de la inscripción de trabajadores al IMSS, esperemos que en agosto la cifra remonte y no siga bajando, de ser así, va a ser un indicador de las consecuencias del tema de la subcontratación”.

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Así lo reveló Juventino Romero de la Torre, presidente de la Comisión Laboral de Coparmex, en conferencia de prensa, evento durante el cual consideró que “la pandemia nos ha afectado y nos sigue afectando y también siento que las nuevas reglas de la subcontratación ya comenzaron a traer consecuencias en todas las empresas que ya no quieren estar inscritas en esta modalidad”

La razón es que “si yo soy una empresa que estoy consciente que no he pagado el IMSS, el Infonavit, he dejado de pagar el Impuesto Sobre la Renta o el IVA, pues no me puedo inscribir al padrón del Registro de Proveedores de Subcontratación Especializada”.

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Previamente había indicado que “por regla general la subcontratación está prohibida, las excepciones son que se puede celebrar este convenio en servicios especializados o en ejecución de obras especializados, pero no se permite que determinada empresa ponga al servicio de otra persona física o moral a sus empleados”.

En este contexto “hay empresas que prestan servicios para una entidad, por ejemplo, yo le doy un servicio a un Banco y tengo un contrato a nivel nacional y mi empresa se dedica a dar el mantenimiento a ciertas máquinas que pueden ser, digamos, de cómputo, lo cual no es un tema propio del Banco, pero ahora resulta que no puedo mandar a mi personal, lo que sí, es contratar a otra empresa que brinde el servicio, y esto es lo que hace distinto el tema de la subcontratación”.

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Distinto, porque hay excepciones en las subcontrataciones, respecto de las personas físicas o morales que presten o ejecuten servicios en obras especializadas, el problema es que el SAT no ha definido que significa esto y aparte cuál es el significado de proporcionar o poner a disposición de otra persona a trabajadores, lo que ha desatado controversias y puntos de vista contradictorios.

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