/ sábado 5 de agosto de 2023

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia queda sin materia

Desde el 2022 se corrigió el yerro legislativo del 2013, en donde el código penal del estado contenía la figura del secuestro como imprescriptible, pero ya está suprimido

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidara la disposición del código penal de Aguascalientes por invadir la competencia del congreso de la unión para legislar sobre materia de secuestro, sosteniendo que en atención a las impugnaciones por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante decreto publicado el 11 de abril de 2022.

En ese sentido, se explicó que la LXV legislatura modificó el artículo 87, que fue publicado en el decreto 195, el 06 de octubre del 2022, quedando, “el ejercicio de la acción penal será imprescriptible si el hecho encuadra en los tipos penales de pornografía infantil o de incapaces, violación y violación equiparada”, suprimiendo el delito de secuestro, por tanto, se le notificó a la SCJN e incluso se publicó el acuerdo en donde se brindaba la confianza al estado de Aguascalientes.

➡️ Entérate aquí de lo que está pasando en Aguascalientes

No obstante, ante esta publicación de sentencia, que no tiene razón de ser, se afirma que no tiene aplicación, es decir, que queda sin materia porque desde el 2022 ya se había reformado y suprimido el aspecto del secuestro.

Se corrigió el yerro legislativo del 2013, e incluso el código penal para el estado de Aguascalientes, que actualmente está en vigor, puede mostrar que el artículo 87 ha sufrido nuevas modificaciones en las que se le adiciona otro delito, “el ejercicio de la acción penal será imprescriptible si el hecho encuadra en los tipos penales de pornografía infantil o de incapaces, violación y violación equiparada e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”, publicado en el decreto 332-15/05/2023.

Por tanto, ante esta declaratoria, la LXV legislatura mandará un oficio a la SCJN para recordarles que desde octubre pasado ya se les había dado cuenta de la modificación, considerando que ya había quedado todo resuelto una vez que se había corregido el error.

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Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidara la disposición del código penal de Aguascalientes por invadir la competencia del congreso de la unión para legislar sobre materia de secuestro, sosteniendo que en atención a las impugnaciones por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante decreto publicado el 11 de abril de 2022.

En ese sentido, se explicó que la LXV legislatura modificó el artículo 87, que fue publicado en el decreto 195, el 06 de octubre del 2022, quedando, “el ejercicio de la acción penal será imprescriptible si el hecho encuadra en los tipos penales de pornografía infantil o de incapaces, violación y violación equiparada”, suprimiendo el delito de secuestro, por tanto, se le notificó a la SCJN e incluso se publicó el acuerdo en donde se brindaba la confianza al estado de Aguascalientes.

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No obstante, ante esta publicación de sentencia, que no tiene razón de ser, se afirma que no tiene aplicación, es decir, que queda sin materia porque desde el 2022 ya se había reformado y suprimido el aspecto del secuestro.

Se corrigió el yerro legislativo del 2013, e incluso el código penal para el estado de Aguascalientes, que actualmente está en vigor, puede mostrar que el artículo 87 ha sufrido nuevas modificaciones en las que se le adiciona otro delito, “el ejercicio de la acción penal será imprescriptible si el hecho encuadra en los tipos penales de pornografía infantil o de incapaces, violación y violación equiparada e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”, publicado en el decreto 332-15/05/2023.

Por tanto, ante esta declaratoria, la LXV legislatura mandará un oficio a la SCJN para recordarles que desde octubre pasado ya se les había dado cuenta de la modificación, considerando que ya había quedado todo resuelto una vez que se había corregido el error.

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