Recientemente en Aguascalientes se tienen documentadas varias balaceras, homicidios dolosos, así como un caso donde paramédicos presuntamente fueron amagados con al menos un arma de fuego por parte de sujetos que viajaban en una unidad de motor. Ante esto, al parecer se está volviendo común que este tipo de personas se encuentren entre nosotros portando pistolas.
Aunado a lo anterior, es importante destacar que la portación de arma de fuego es un delito que se castiga con cárcel y con la multa que esté contemplada en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, siempre y cuando la persona no cuente con la licencia correspondiente.
➡️ Recibe diariamente las notas más relevantes en tu WhatsApp
El artículo 81 menciona que “se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de 100 a 400 días multa” a quienes porten pistolas de calibre no superior al .380 (9mm); pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular; rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático: calibre .233’’, siete y 7.62mm; así como las armas que se encuentran en los artículos nueve y 10.
También hay prisión de uno a seis años, así como de 100 a 500 días multa para quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente, según lo establece el artículo 82.
➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
El siguiente artículo dispone que se castiga de tres meses a un año de prisión a quien porte bayonetas, sables y lanzas; de tres a 10 años de cárcel, para quienes cuenten con revólveres .357 y superiores al .38 Especial, así como pistolas calibre 9mm Parabellum, Luger y similares, entre otras. Con prisión de cuatro a 15 años, cuando porten cualquier arma comprendida en el artículo 11 de la misma Ley.
___________________________________
Escucha el Podcast ⬇️