Al continuar con el programa de foros y consultas rumbo a la reforma al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, representantes del IEE, de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales y especialistas, abordaron la ponencia sobre los derechos político electorales de la diversidad sexual y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
En el salón Aquiles Elourduy García del Poder Legislativo, ante la presencia del diputado Emanuelle Sánchez Nájera, presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de Aguascalientes, el Magistrade Ociel Baena Saucedo, expuso algunas de las vertientes que considera deben tomarse en cuenta para garantizar la inclusión y participación en las contiendas de personas de este segmento social.
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Al desarrollar su planteamiento, mencionó que resulta fundamental la “inserción en la legislación actual, la perspectiva de integrar a personas que de manera histórica han estado en situación de vulnerabilidad, además de definir y contabilizar a los miembros de este grupo, pues Aguascalientes ocupa el quinto lugar a nivel nacional con mayor presencia de personas de la comunidad de la diversidad”.
En este sentido, Baena Saucedo sostuvo que el primer paso para reconocer el derecho a participar en contiendas electorales como aspirantes a cargos de elección popular, es:
definir a personas en situación de vulnerabilidad a integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, migrantes y personas con discapacidadOciel Baena Saucedo, Magistrade
El Magistrade señaló, entre otras cosas, que ante un visible rechazo de las y los electores de votar por una o un candidato del segmento social en situación de vulnerabilidad, se deberían garantizar las postulaciones por el criterio de representación proporcional.
Por su parte, la representación del Consejo Electoral del IEE, coincidió que esta inclusión debe abordarse desde la protección de los derechos humanos, al tiempo que reveló, “en Aguascalientes, el 5% de la población corresponde a personas con discapacidad y un 7.3 a personas de la comunidad de la diversidad sexual”.
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