/ lunes 11 de diciembre de 2023

Avala IEE cuota para personas indígenas

Partidos políticos deberán destinar una fórmula de candidatura para diputaciones locales y otra para el municipio de Aguascalientes

En cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes asentada en el expediente TEEA-RAP-012/2023 y acumulados, en la que se ordenó al IEE modificar el acuerdo CG-A-47/23 y analizar la pertinencia de establecer una cuota para la población indígena.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) avaló la adhesión a los “Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes” la cuota para personas indígenas en la postulación de candidaturas.

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Para lo cual, se solicitaron datos a instituciones como el INE, INEGI, SEPLADE, CONAPRED y el Centro de Desarrollo Indígena en Aguascalientes y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), siendo este último del que se tomaron los datos como base para la elaboración del acuerdo, al tratarse de la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos.

En este sentido, el INPI calcula una población total de 83 mil 200 personas que se consideran indígenas en el estado de Aguascalientes, lo que representa un porcentaje del 6.17%.

Te puede interesar: Conservan sitios sagrados de pueblos indígenas

Por tanto, derivado del análisis de la información y la viabilidad la cuota establecida para partidos políticos y coaliciones a Diputaciones Locales será de una fórmula completa (persona propietaria y suplente) para pueblos y comunidades indígenas, por cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional, mientras que la cuota para la integración de Ayuntamientos se estimó la proporción entre la población total y los cargos de representación de cada ayuntamiento, siendo Aguascalientes el único que superó el porcentaje del 1%, por lo que únicamente se establecerá la acción afirmativa para la elección del ayuntamiento de Aguascalientes, donde se deberá destinar una fórmula completa (persona propietaria-suplente) para pueblos y comunidades indígenas, por cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional.

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En cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes asentada en el expediente TEEA-RAP-012/2023 y acumulados, en la que se ordenó al IEE modificar el acuerdo CG-A-47/23 y analizar la pertinencia de establecer una cuota para la población indígena.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) avaló la adhesión a los “Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes” la cuota para personas indígenas en la postulación de candidaturas.

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Para lo cual, se solicitaron datos a instituciones como el INE, INEGI, SEPLADE, CONAPRED y el Centro de Desarrollo Indígena en Aguascalientes y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), siendo este último del que se tomaron los datos como base para la elaboración del acuerdo, al tratarse de la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos.

En este sentido, el INPI calcula una población total de 83 mil 200 personas que se consideran indígenas en el estado de Aguascalientes, lo que representa un porcentaje del 6.17%.

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Por tanto, derivado del análisis de la información y la viabilidad la cuota establecida para partidos políticos y coaliciones a Diputaciones Locales será de una fórmula completa (persona propietaria y suplente) para pueblos y comunidades indígenas, por cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional, mientras que la cuota para la integración de Ayuntamientos se estimó la proporción entre la población total y los cargos de representación de cada ayuntamiento, siendo Aguascalientes el único que superó el porcentaje del 1%, por lo que únicamente se establecerá la acción afirmativa para la elección del ayuntamiento de Aguascalientes, donde se deberá destinar una fórmula completa (persona propietaria-suplente) para pueblos y comunidades indígenas, por cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional.

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