/ martes 20 de febrero de 2024

SAT implementa mejoras para realizar la declaración

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se realizaron actualizaciones y mejoras para que las empresas puedan presentarlas de forma más inmediata

En conferencia de prensa, el administrador desconcentrado de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) César García, dio a conocer la campaña de mejoras para presentar la declaración anual 2023 de personas morales.

Mencionó que la fecha límite es el 01 de abril del 2024, en la entidad se cuenta con un padrón de 25 mil 660 personas morales activas que están obligadas a presentar la declaración anual.

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Entre las acciones de mejora, señaló que pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, la eliminación de los estados financieros: "Estado de flujo de efectivo" y "Estado de cambios en el capital contable".

Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.

Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

Además, se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Informó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

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Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Por su parte, Román Villavicencio, administrador de servicios al contribuyente, mencionó que de no cumplir con esta obligación las empresas pueden ser sujetas a auditorías y a una aplicación de multa que va de los 12 mil a 13 mil pesos por una obligación omitida.

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Escucha el Podcast ⬇️

En conferencia de prensa, el administrador desconcentrado de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) César García, dio a conocer la campaña de mejoras para presentar la declaración anual 2023 de personas morales.

Mencionó que la fecha límite es el 01 de abril del 2024, en la entidad se cuenta con un padrón de 25 mil 660 personas morales activas que están obligadas a presentar la declaración anual.

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Entre las acciones de mejora, señaló que pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, la eliminación de los estados financieros: "Estado de flujo de efectivo" y "Estado de cambios en el capital contable".

Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.

Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

Además, se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Informó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

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Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Por su parte, Román Villavicencio, administrador de servicios al contribuyente, mencionó que de no cumplir con esta obligación las empresas pueden ser sujetas a auditorías y a una aplicación de multa que va de los 12 mil a 13 mil pesos por una obligación omitida.

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