/ sábado 8 de diciembre de 2018

Niñas, Niños y Adolescentes

"Una de las cosas más afortunadas que te pueden pasar en la vida es, creo, tener una infancia feliz" (Agatha Christie)

Frecuentemente escuchamos en las noticias, en los discursos oficiales, en eventos públicos y privados, "debemos proteger el interés superior de la niñez", y pese a que es un principio establecido tanto en la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos como en la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes así como en la Convención sobre los Derechos del Niño muchas veces queda en eso, en el discurso oficial, o catálogo de buenas intenciones.


El interés superior del niño o niña, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, lo cual significa que sociedad y gobierno estamos obligados a realizar nuestro máximo esfuerzo para construir condiciones favorables para que las y los niños puedan vivir y desplegar sus potenciales.


El interés superior del niño o niña, es una prioridad y no un producto de la bondad de la sociedad adulto centrista o de un sistema de gobierno, sino un elemento básico para preservar y mejorar la raza humana, para generar un verdadero desarrollo que les garantice una vida digna.


A continuación reproduzco cinco claves desarrolladas por el Secretariado Ejecutivo Nacional de SIPINNA que nos da herramientas para comprender la importancia de vigilar y aplicar el Interés Superior de la Niñez:


1.-Contrapone la visión adultocentrista de las decisiones que se toman para niñas, niños y adolescentes, porque pone el mejor intéres de esta población por encima de la visión de lo que las personas adultas consideran que es lo mejor para ellas y ellos.


2.-Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.


3.-Obliga a que los gobiernos de los tres niveles (federal, estatal y municipal) y Poderes Legislativo y Judicial, adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes par hacer plenamente efectivo este derecho.


4.-Dispone que en los casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niñas, niños y adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.


5.-Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y que todos sus derechos sean plenamente garantizados a lo largo de su niñez y en todos los aspectos de su vida.


En nuestro país, el artículo 4 Constitucional y el 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ley General de los Derechos de NNA, así como la Convención de los Derechos del Niño, establecen el Interés Superiór como una de los principios rectores, lo cual obliga a autoridades, sector privado, poderes legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los caso que se requiera.


SipinnaAgs/LaCasaDelAdolescente

"Una de las cosas más afortunadas que te pueden pasar en la vida es, creo, tener una infancia feliz" (Agatha Christie)

Frecuentemente escuchamos en las noticias, en los discursos oficiales, en eventos públicos y privados, "debemos proteger el interés superior de la niñez", y pese a que es un principio establecido tanto en la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos como en la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes así como en la Convención sobre los Derechos del Niño muchas veces queda en eso, en el discurso oficial, o catálogo de buenas intenciones.


El interés superior del niño o niña, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, lo cual significa que sociedad y gobierno estamos obligados a realizar nuestro máximo esfuerzo para construir condiciones favorables para que las y los niños puedan vivir y desplegar sus potenciales.


El interés superior del niño o niña, es una prioridad y no un producto de la bondad de la sociedad adulto centrista o de un sistema de gobierno, sino un elemento básico para preservar y mejorar la raza humana, para generar un verdadero desarrollo que les garantice una vida digna.


A continuación reproduzco cinco claves desarrolladas por el Secretariado Ejecutivo Nacional de SIPINNA que nos da herramientas para comprender la importancia de vigilar y aplicar el Interés Superior de la Niñez:


1.-Contrapone la visión adultocentrista de las decisiones que se toman para niñas, niños y adolescentes, porque pone el mejor intéres de esta población por encima de la visión de lo que las personas adultas consideran que es lo mejor para ellas y ellos.


2.-Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.


3.-Obliga a que los gobiernos de los tres niveles (federal, estatal y municipal) y Poderes Legislativo y Judicial, adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes par hacer plenamente efectivo este derecho.


4.-Dispone que en los casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niñas, niños y adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.


5.-Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y que todos sus derechos sean plenamente garantizados a lo largo de su niñez y en todos los aspectos de su vida.


En nuestro país, el artículo 4 Constitucional y el 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ley General de los Derechos de NNA, así como la Convención de los Derechos del Niño, establecen el Interés Superiór como una de los principios rectores, lo cual obliga a autoridades, sector privado, poderes legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los caso que se requiera.


SipinnaAgs/LaCasaDelAdolescente

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