/ lunes 28 de octubre de 2019

Se dispara por accidente

Un hombre de 35 años de edad, se encuentra en estado de salud delicado tras provocarse una herida de bala

Un hombre resultó herido de bala en el abdomen después de que, al limpiar una pistola calibre .22 milímetros, está se disparó accidentalmente.

Los hechos se suscitaron durante la noche del domingo pasado y fueron reportados en el servicio de emergencias 911, en el sentido de que en el Centro de Salud del municipio de Cosío, se encontraba una persona lesionada por arma de fuego.

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Ante esto se trasladaron al lugar los elementos de la Policía Estatal, agentes de la Policía Municipal de Cosío, así como los técnicos en urgencias médicas del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), a quienes Eduardo, de 35 años de edad, les indicó que se encontraba en su domicilio en la comunidad El Salero y al limpiar una pistola de su propiedad calibre .22 milímetros, de manera accidental la accionó y el proyectil disparado le provocó una lesión en la zona del abdomen.

Asimismo, mencionó que contaba con seguridad social, por lo cual fue llevado a bordo de una ambulancia del ISSEA hasta las instalaciones del Hospital General de Zona número 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde actualmente se encuentra encamado y su estado se reporta como delicado.

ARMAS DE FUEGO

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente en nuestro país, en específico en el Artículo 15, se señala que “en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro”.

En el Artículo 10 de la misma Ley, se menciona el tipo de armas permitidas con fines deportivos:

“I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.) (...)”, entre otras.

LEY DE ARMAS

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su Artículo 15, se señala que “en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores”.

Un hombre resultó herido de bala en el abdomen después de que, al limpiar una pistola calibre .22 milímetros, está se disparó accidentalmente.

Los hechos se suscitaron durante la noche del domingo pasado y fueron reportados en el servicio de emergencias 911, en el sentido de que en el Centro de Salud del municipio de Cosío, se encontraba una persona lesionada por arma de fuego.

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Ante esto se trasladaron al lugar los elementos de la Policía Estatal, agentes de la Policía Municipal de Cosío, así como los técnicos en urgencias médicas del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), a quienes Eduardo, de 35 años de edad, les indicó que se encontraba en su domicilio en la comunidad El Salero y al limpiar una pistola de su propiedad calibre .22 milímetros, de manera accidental la accionó y el proyectil disparado le provocó una lesión en la zona del abdomen.

Asimismo, mencionó que contaba con seguridad social, por lo cual fue llevado a bordo de una ambulancia del ISSEA hasta las instalaciones del Hospital General de Zona número 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde actualmente se encuentra encamado y su estado se reporta como delicado.

ARMAS DE FUEGO

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente en nuestro país, en específico en el Artículo 15, se señala que “en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro”.

En el Artículo 10 de la misma Ley, se menciona el tipo de armas permitidas con fines deportivos:

“I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.) (...)”, entre otras.

LEY DE ARMAS

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su Artículo 15, se señala que “en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores”.

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