/ miércoles 24 de febrero de 2021

Se opone el SNTE en Aguascalientes a modificar pensiones

Se defenderán los derechos de los afiliados ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en instancias internacionales

La determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de tasar el monto de las jubilaciones en UMAs, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que esta decisión que será combatida ante instancias nacionales e internacionales por el SNTE.

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Así fue dado a conocer por esta organización sindical, al indicar que mediante esta decisión se fijó un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Sin embargo, se recordó que “los trabajadores que en la Reforma a la Ley del ISSSTE de 2007 decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia, se acogieron al 10mo Transitorio de dicha reforma, porque allí se estableció que el límite superior de las pensiones equivaldría a 10 salarios mínimos. Esta fue la definición clave sobre la que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones”.

El problema es que:

Lla reciente determinación de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos por los trabajadores y jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia; dicha decisión atiende a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar las conquistas y el bienestar de los trabajadores

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SNTE defiende los derechos del magisterio |Juan José Sifuentes

La misma determinación es contraria a la jurisprudencia laboral publicada en septiembre de 2019, en la cual la SCJN estableció que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad de 10 veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”.

Además, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diversos convenios y recomendaciones referidas a la seguridad y a la justicia social emitidas por la Organización Internacional del Trabajo, así como disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que las pensiones deben tener el salario como referencia.

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Por tanto, el SNTE mantendrá la defensa de sus agremiados -activos y jubilados-, iniciando de inmediato un proceso ante todo organismo internacional, para demandar respeto a los trabajadores de la educación.

POSTURA

Demanda el SNTE que las pensiones se paguen conforme al Salario Mínimo y no en base a las UMAs


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La determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de tasar el monto de las jubilaciones en UMAs, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que esta decisión que será combatida ante instancias nacionales e internacionales por el SNTE.

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Sin embargo, se recordó que “los trabajadores que en la Reforma a la Ley del ISSSTE de 2007 decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia, se acogieron al 10mo Transitorio de dicha reforma, porque allí se estableció que el límite superior de las pensiones equivaldría a 10 salarios mínimos. Esta fue la definición clave sobre la que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones”.

El problema es que:

Lla reciente determinación de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos por los trabajadores y jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia; dicha decisión atiende a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar las conquistas y el bienestar de los trabajadores

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SNTE defiende los derechos del magisterio |Juan José Sifuentes

La misma determinación es contraria a la jurisprudencia laboral publicada en septiembre de 2019, en la cual la SCJN estableció que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad de 10 veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”.

Además, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diversos convenios y recomendaciones referidas a la seguridad y a la justicia social emitidas por la Organización Internacional del Trabajo, así como disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que las pensiones deben tener el salario como referencia.

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