/ domingo 25 de octubre de 2020

Municipios administrarán programas de movilidad

Ahora tendrán la obligación de formular, aprobar y manejar los planes en esta materia y en seguridad vial; se espera no politizar el tema

En lo sucesivo los municipios tendrán la obligación de formular, aprobar y administrar los planes de movilidad y seguridad vial, conforme a reformas recientemente aprobadas a la Constitución federal en la Cámara baja del Congreso de la Unión.

Por tanto, en la asignación de presupuestos de los ayuntamientos tendrá que establecerse una partida presupuestal para la ejecución de dichos planes, dijo el urbanista Alejandro Escalante Cruz.

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Hace algunos días, con el apoyo de 351 legisladores federales el pleno de la Cámara de Diputados federal avaló el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, el cual establece el derecho constitucional de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El documento fue enviado a las legislaturas estatales para su eventual aprobación.

Los únicos que tienen mérito en esto es la sociedad civil. Ojalá que no se partidice, que no se politice el tema, porque es un tema muy noble, es un tema que ellos han luchado durante mucho tiempo, que empujaron a través de diferentes lugares, de diferentes posiciones, de diferentes grupos parlamentarios y que, verdaderamente, ellos son los únicos protagonistas de esta historiaAlejandro Escalante Cruz, urbanista


Escalante Cruz dice que la reforma incluye modificaciones al artículo 73 de la Carta Magna, con lo que se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de movilidad y seguridad vial, que permitirá impulsar una iniciativa de ley en torno a este tema.

Ahora tendrán la obligación de formular, aprobar y manejar los planes | Karla Barba

“Es un paso bien importante (…) este es un logro de la sociedad civil, porque ellos fueron quienes estuvieron empujando esta modificación a la Constitución, en primer término, para reconocer en el artículo cuarto el derecho a la movilidad. El artículo cuarto, tú sabes, es el artículo que señala cuáles son los derechos de las y los mexicanos, y se establece el derecho a la movilidad como uno de los derechos consagrados o reconocidos en la Constitución”, refiere.

En los últimos años la movilidad urbana se ha puesto en el centro de atención de gobiernos (en todos los niveles administrativos) y organismos no gubernamentales, como una oportunidad para promover el traslado de personas o bienes materiales de una manera más eficaz.

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Las políticas de movilidad sostenible combinan objetivos interrelacionados con la transformación física, social y económica del territorio urbano, en sintonía con lo que es el desarrollo sostenible (sociedad, economía y medio ambiente) y proponiendo un modelo integral de movilidad y espacios públicos que reduzcan los conflictos y descoordinación de la movilidad actual.


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Por tanto, en la asignación de presupuestos de los ayuntamientos tendrá que establecerse una partida presupuestal para la ejecución de dichos planes, dijo el urbanista Alejandro Escalante Cruz.

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El documento fue enviado a las legislaturas estatales para su eventual aprobación.

Los únicos que tienen mérito en esto es la sociedad civil. Ojalá que no se partidice, que no se politice el tema, porque es un tema muy noble, es un tema que ellos han luchado durante mucho tiempo, que empujaron a través de diferentes lugares, de diferentes posiciones, de diferentes grupos parlamentarios y que, verdaderamente, ellos son los únicos protagonistas de esta historiaAlejandro Escalante Cruz, urbanista


Escalante Cruz dice que la reforma incluye modificaciones al artículo 73 de la Carta Magna, con lo que se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de movilidad y seguridad vial, que permitirá impulsar una iniciativa de ley en torno a este tema.

Ahora tendrán la obligación de formular, aprobar y manejar los planes | Karla Barba

“Es un paso bien importante (…) este es un logro de la sociedad civil, porque ellos fueron quienes estuvieron empujando esta modificación a la Constitución, en primer término, para reconocer en el artículo cuarto el derecho a la movilidad. El artículo cuarto, tú sabes, es el artículo que señala cuáles son los derechos de las y los mexicanos, y se establece el derecho a la movilidad como uno de los derechos consagrados o reconocidos en la Constitución”, refiere.

En los últimos años la movilidad urbana se ha puesto en el centro de atención de gobiernos (en todos los niveles administrativos) y organismos no gubernamentales, como una oportunidad para promover el traslado de personas o bienes materiales de una manera más eficaz.

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