/ sábado 22 de abril de 2023

EL TEEA declara omisión por parte del Congreso

El Congreso tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar su participación política, en atención a los principios de igualdad y no discriminación

El Tribunal Electoral declaró la existencia de la omisión del Congreso del estado de Aguascalientes de no legislar en materia de inclusión de la comunidad LGBTTTIQA+.

Como antecedentes de los hechos narrados en el escrito de demanda, se advierte que el tres de abril, Salma Luévano Luna (Parte Actora), presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes a fin de controvertir la supuesta omisión legislativa de la Autoridad Responsable en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+.

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En la misma fecha, el magistrado presidente del órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente TEEA-JDC-002/2023 y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo, requirió a la autoridad responsable para los efectos previstos en los artículos 311 y 312, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

En cuanto a la determinación del Tribunal, considera fundados los agravios formulados por la Parte actora pues se estima que la Autoridad responsable incurrió en la omisión reclamada, toda vez que no ha implementado las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+, no obstante que tiene la obligación constitucional y convencional de diseñarlas, para garantizar su participación política, en atención a los principios de igualdad y no discriminación.

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En virtud de que la PARTE ACTORA se autoadscribe como mujer transgénero y reclama la falta de legislación respecto de los derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+, es decir, refiere que existe una desigualdad por razón de género, es importante precisar qué se entiende por identidad de género, expresión de género y transgénero o persona trans.

Se resuelve que es existente la omisión reclamada y se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes, para los efectos precisados en esta ejecutoria.


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El Tribunal Electoral declaró la existencia de la omisión del Congreso del estado de Aguascalientes de no legislar en materia de inclusión de la comunidad LGBTTTIQA+.

Como antecedentes de los hechos narrados en el escrito de demanda, se advierte que el tres de abril, Salma Luévano Luna (Parte Actora), presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes a fin de controvertir la supuesta omisión legislativa de la Autoridad Responsable en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+.

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En la misma fecha, el magistrado presidente del órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente TEEA-JDC-002/2023 y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo, requirió a la autoridad responsable para los efectos previstos en los artículos 311 y 312, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

En cuanto a la determinación del Tribunal, considera fundados los agravios formulados por la Parte actora pues se estima que la Autoridad responsable incurrió en la omisión reclamada, toda vez que no ha implementado las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+, no obstante que tiene la obligación constitucional y convencional de diseñarlas, para garantizar su participación política, en atención a los principios de igualdad y no discriminación.

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En virtud de que la PARTE ACTORA se autoadscribe como mujer transgénero y reclama la falta de legislación respecto de los derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+, es decir, refiere que existe una desigualdad por razón de género, es importante precisar qué se entiende por identidad de género, expresión de género y transgénero o persona trans.

Se resuelve que es existente la omisión reclamada y se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes, para los efectos precisados en esta ejecutoria.


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