El diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada, destacó respecto a algún movimiento o iniciativa, por parte del Congreso, para que no cualquier persona pueda portar un arma, tomando como referencia el aumento de uso en prácticas delictivas de los últimos tiempos.
“Esta dispuesto en el código penal, sería importante revisar supuestos y contexto y revisar si es omisión o faltante del código penal, nuestra función es realizar leyes y realizar modificaciones, se puede revisar sobre todo por el contexto (en este caso un partido de futbol) en eventos deportivos, si hay algo o estipulado en el código penal, pero ya está dispuesto que portación de armas es tentativa de homicidio o tentativa de lesiones, hay que revisar el contexto en el que se va”.
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Para sancionar a quien porta cuchillo, navaja entre otros, se presentó en la junta de Coordinación política “no hay cabida, no se va a poder legislar esa parte porque es anticonstitucional, el modelo de código penal que tenemos en Aguascalientes es concreto, no te puedes ir en lo abstracto, el portar cuchillo, navaja, punta, tijeras, hasta cortauñas no es delito porque no es algo concreto, porque al portarlo no te hace portador también de la intención de matar, porque tienen otras funciones; sin embargo con una arma de fuego si, la intención es matar es disparar y hacer daño, pero en el caso de un cuchillo no porque es incluso un instrumento de trabajo”.
El legislador detalló que hay resoluciones de los juzgados de circuito, dicen que es inconstitucional según dice artículo 13 del código penal, nuestro modelo es concreto, es de resultados, es decir, mato, es homicidio, lesionó con un cuchillo, ah pues son lesiones y están ya estipuladas ahí, pero portarlo me parece que no va a poder avanzar.
“Llama la atención porque la firmó la junta de coordinación política, y así se criminaliza el trabajo, a gente que no precisamente tiene intención de delinquir, hay personas que no son precisamente un carnicero, y tienen un instrumento de este tipo para la cotidianidad. La materia penal, no da paso a interpretaciones, entonces deja mucho a la ambigüedad, porque a juicio de la persona que lo detenga, pues me parece muy subjetivo y fuera del marco constitucional, si la persona no comprueba que este es para su efecto trabajo”.
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