/ martes 5 de marzo de 2024

La violencia política de género existe y estas son sus sanciones

Hasta seis años de cárcel por cometer el delito

Durante los procesos electorales que se han realizado en años anteriores en Aguascalientes, algunas de las candidatas para puestos de elección popular han presentado denuncias en contra de diversos actores por violencia política en razón de género, pero ¿qué quiere decir esto y cuáles son las sanciones?

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, explica el IEE Aguascalientes.

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Las multas

La Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que las siguientes conductas serán sancionadas de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa:

  • Ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.
  • Restrinja o anule el derecho al voto.
  • Amenace directa o indirectamente a una mujer para presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura, o para que deje el cargo que haya sido electa.
  • Impida que las mujeres electas rindan protesta o ejerzan libremente su cargo; ejerza cualquier tipo de violencia para suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.

Dassaev Téllez Adame / cuartoscuro.com

Penas de cárcel

Se les otorgarán penas de dos a cuatro años de cárcel y de 100 a 200 días multa, en caso de que:

  • Limiten o nieguen a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas para el desempeño de sus funciones.
  • Publiquen o divulguen imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género.
  • Limiten o nieguen que una mujer reciba remuneración por el desempeño de sus funciones.

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Y de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa, para quienes:

  • Proporcionen información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de las mujeres.
  • Impidan que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
  • Impidan a una mujer su derecho a voz y voto.
  • Discriminen a una embarazada para evitar que se reincorpore al cargo.
  • Realicen o distribuyan propaganda político electoral que denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género.

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Escucha el Podcast ⬇️

Durante los procesos electorales que se han realizado en años anteriores en Aguascalientes, algunas de las candidatas para puestos de elección popular han presentado denuncias en contra de diversos actores por violencia política en razón de género, pero ¿qué quiere decir esto y cuáles son las sanciones?

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, explica el IEE Aguascalientes.

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Las multas

La Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que las siguientes conductas serán sancionadas de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa:

  • Ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.
  • Restrinja o anule el derecho al voto.
  • Amenace directa o indirectamente a una mujer para presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura, o para que deje el cargo que haya sido electa.
  • Impida que las mujeres electas rindan protesta o ejerzan libremente su cargo; ejerza cualquier tipo de violencia para suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.

Dassaev Téllez Adame / cuartoscuro.com

Penas de cárcel

Se les otorgarán penas de dos a cuatro años de cárcel y de 100 a 200 días multa, en caso de que:

  • Limiten o nieguen a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas para el desempeño de sus funciones.
  • Publiquen o divulguen imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género.
  • Limiten o nieguen que una mujer reciba remuneración por el desempeño de sus funciones.

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Y de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa, para quienes:

  • Proporcionen información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de las mujeres.
  • Impidan que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
  • Impidan a una mujer su derecho a voz y voto.
  • Discriminen a una embarazada para evitar que se reincorpore al cargo.
  • Realicen o distribuyan propaganda político electoral que denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género.

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