/ sábado 24 de febrero de 2024

Multas millonarias y arrestos: así te sancionan por dañar la bandera

Hoy en el Día de la Bandera, recordamos cuáles son las sanciones que establecen la ley

Además de septiembre y noviembre, el mes de febrero es muy significativo para los mexicanos, pues son dos las conmemoraciones que se llevan a cabo: el Aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Día de la Bandera.

Este tipo de celebraciones se tienen que realizar conforme lo establecen las Leyes Nacionales, de lo contrario habría sanciones.

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Las sanciones incluyen:

  • Amonestación con apercibimiento
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la UMA al momento de cometerse la infracción
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10 mil veces el valor de la UMA, por cada día que persista la infracción
  • Arresto hasta por 36 horas

Y las demás sanciones que establezcan otras disposiciones judiciales aplicables.

Asimismo, el artículo 56 Tercero establece que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de imponer las infracciones considerando: la gravedad de la conducta; los daños y perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión; la intención de la acción u omisión; la capacidad económica y grado de instructor del infractor; y la reincidencia.

Rogelio Morales Ponce / cuartoscuro.com

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales “regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno”. Es por lo cual que el artículo 56 establece que las siguientes acciones atraerán consecuencias:

  • Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
  • Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización
  • Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización
  • Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones

Otras acciones

  • Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
  • Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
  • Portar la banda presidencia
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos
  • Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
  • Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin autorización
  • Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado

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Escucha el Podcast ⬇️

Además de septiembre y noviembre, el mes de febrero es muy significativo para los mexicanos, pues son dos las conmemoraciones que se llevan a cabo: el Aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Día de la Bandera.

Este tipo de celebraciones se tienen que realizar conforme lo establecen las Leyes Nacionales, de lo contrario habría sanciones.

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Las sanciones incluyen:

  • Amonestación con apercibimiento
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la UMA al momento de cometerse la infracción
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10 mil veces el valor de la UMA, por cada día que persista la infracción
  • Arresto hasta por 36 horas

Y las demás sanciones que establezcan otras disposiciones judiciales aplicables.

Asimismo, el artículo 56 Tercero establece que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de imponer las infracciones considerando: la gravedad de la conducta; los daños y perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión; la intención de la acción u omisión; la capacidad económica y grado de instructor del infractor; y la reincidencia.

Rogelio Morales Ponce / cuartoscuro.com

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales “regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno”. Es por lo cual que el artículo 56 establece que las siguientes acciones atraerán consecuencias:

  • Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
  • Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización
  • Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización
  • Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones

Otras acciones

  • Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
  • Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
  • Portar la banda presidencia
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos
  • Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
  • Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin autorización
  • Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado

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