En cumplimiento a la sentencia SM-JDC-59/2021, dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los partidos políticos y coaliciones deberán postular fórmulas -candidaturas propietaria y suplente- integradas por ambos grupos de atención prioritaria, respetando las reglas de paridad de género horizontal, vertical y de alternancia.
A través del acuerdo CG-A-26/21, se aprobaron los lineamientos para el reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer, entre otras, así como de quienes presentan alguna discapacidad. Entre estos, se encuentra la adición de un tercer casillero correspondiente a la identificación sexo genérica denominada “no binario” además de los géneros femenino y masculino en el formato de identificación de solicitantes para el registro de candidaturas, donde también se incluirá una pregunta optativa relativa a si quien solicite pertenece a la diversidad sexual o presenta alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad que presenten solicitud de registro de candidaturas, deberán exhibir una constancia emitida por médicos certificados o autoridades legalmente facultadas; en cambio, las personas de la comunidad LGBTIQ+ que se auto adscriban con cualquier identidad de género distinta a la plasmada en su documento de identificación, bastará con la sola manifestación bajo protesta de decir verdad, sin que proporcionen documentación comprobatoria.
Las candidaturas de personas trans corresponderán al género al que estas se identifiquen, tomándose en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. La postulación de personas no binarias no será considerada en alguno de los géneros, sin embargo, se extraerán del porcentaje correspondiente al masculino, con el propósito de no afectar el principio de paridad. En caso de que la candidatura propietaria de alguna fórmula se auto adscriba como no binaria, la persona suplente podrá ser de cualquier género -masculino, femenino o no binario- siempre y cuando también pertenezca a la diversidad sexual o presente alguna discapacidad.
En otro punto del orden del día, fue aprobado el Protocolo de Seguridad Sanitaria para los Registros de Candidaturas, que tiene como objetivo proteger la integridad de las personas involucradas en esta etapa del proceso electoral, como parte del acuerdo CG-A-25/21. En esa misma sesión, se avaló el informe CG-I-P-03/21 presentado por el Consejero Presidente, Luis Fernando Landeros Ortiz, respecto de las actividades realizadas por el Comité de Salubridad y Planeación Institucional, en cumplimiento a lo establecido por el convenio de colaboración que celebran el IEE y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA).
Con la resolución CG-R-08/21, el Consejo General del IEE, confirmó que los partidos y coaliciones no podrán solicitar el registro de una fórmula del género femenino en las demarcaciones en las que obtuvieron la menor votación en la anterior elección, en respuesta a la consulta relativa a las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral, formulada por el partido Morena.
Además, se atendieron las consultas en materia de separación de un cargo público como requisito de elegibilidad para postularse a un cargo de elección. A través de la resolución CG-R-09/21, se determinó que las Diputadas y el Diputado locales Claudia Guadalupe de Lira Beltrán, Margarita Gallegos Soto y Alejandro Serrano Almanza, deberán separarse del puesto que ostentan a más tardar el 8 de marzo de 2021, si su deseo es contender para Regidora del Ayuntamiento de Jesús María, Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo y Regidor suplente de Aguascalientes, respectivamente. Mientras tanto, Jorge López Martin, Coordinador General de Comunicación Social de Gobierno del Estado de Aguascalientes, podrá ser elegible para participar en el actual proceso electoral como candidato a una Diputación por el principio de representación proporcional, sin separarse de su actual empleo como servidor público, siempre y cuando cumpla los demás requisitos constitucionales y legales para dicho efecto. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 20 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
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