/ martes 31 de octubre de 2017

Uber deberá responder: congreso de Puebla aprueba nuevas regulaciones para apps

Uber será corresponsable del servicio y no solo un mediador entre sus socios y los usuarios

Puebla, Pue.- A pesar de la presión que Uber ejerció en redes sociales para poder cobrar en efectivo y no permitir a las autoridades el acceso a la plataforma, el Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos las reformas a la Ley del Transporte del Estado de Puebla, con la que se mantiene el pago electrónico como única opción de cobro por el servicio de transporte ejecutivo y se obliga a las Empresas de Redes de Transporte (ERT) a ser corresponsables del servicio para evitar que se deslinden en casos como los homicidios de las estudiantes Mara Fernanda Castilla y Mariana Fuentes.

De última hora, los diputados locales hicieron modificaciones al dictamen que se aprobó un día antes en la Comisión del Transporte, por lo que tras cuatro horas de discusión en privado y después en el Pleno, se autorizaron algunas modificaciones como quitar la licencia mercantil como requisito para los conductores de estas plataformas, sin embargo, se mantuvo la restricción al pago en efectivo y la obligatoriedad de que la empresa facilite el acceso a la plataforma para atender casos de seguridad e investigación cuando la autoridad competente lo solicite.

 

La reforma en lo general se aprobó con 32 votos a favor; dos en contra por parte de la diputada perredista Socorro Quezada Tiempo y del diputado sin partido, Julián Peña Hidalgo; una abstención por parte del priista Pablo Fernández del Campo; así como una excusa por parte del diputado del Partido Verde, Juan Carlos Natale López, quien argumentó conflicto de interés por ser socio de la plataforma Uber.

Fue el diputado del PAN, Pablo Montiel Solana, quien solicitó retrasar la discusión a las reformas para la regulación de las ERT, con el objetivo de incluir reservas a los artículos 12 BIS, 45 TER, 85 BIS y 92 QUATER, por lo que en primera instancia se mandó este asunto al último punto del orden del día y posteriormente se declaró un receso.

Después de cuatro horas de discusión en privado, se sometió a discusión del pleno las reservas, mientras que el resto de la iniciativa se mantuvo tal cual y como la mandó el gobernador, Antonio Gali Fayad.

De acuerdo con el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui, estas disposiciones entran en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que será competencia de la Fiscalía General del Estado (FGE) adecuar sus procesos para poder otorgar la Carta de Antecedentes No Penales a más de 10 mil conductores de Uber que irán a tramitar este documento en los próximos días.

Amarra a Uber como corresponsable del servicio

De acuerdo con las modificaciones aprobadas por los diputados locales, Uber será corresponsable del servicio y no solo un mediador entre sus socios y los usuarios, por lo que deberá asumir las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se generen por la prestación del servicio.

“La Ley anterior trataba a las empresas de este tipo de transporte únicamente como mediadores del servicio entre el conductor y el usuario. La nueva redacción ya le implica a la empresa la responsabilidad de ser prestadora del servicio, ya no es un medio entre el chofer y el usuario, ahora es una empresa responsable del servicio del chofer hacia el usuario”, expuso el diputado panista sobre la reforma al artículo 12 BIS.

Quitan licencia mercantil como requisito

Con la reserva al artículo 45 TER, se eliminó el requisito para que los conductores de estas plataformas tramiten obligatoriamente una licencia mercantil para poder operar, por lo que podrán prestar el servicio solo con el permiso de conducir para particulares, como estaba antes de la iniciativa que mandó el gobernador.

El argumento del diputado fue evitar que los conductores realicen un gasto adicional ya que la licencia mercantil no garantiza por sí sola la seguridad a los usuarios, aunque aclaró que la empresa deberá someter a pruebas psicológicas, toxicológicas y económicas a sus conductores ante instancias aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte.

Obligan a la creación de un padrón de conductores

Con la modificación al 85 BIS, la nueva Ley del Transporte obliga la creación de un padrón de conductores que incluya a choferes del transporte público, del servicio mercantil (taxistas) y del servicio ejecutivo, como Uber y Cabify, quienes deberán proporcionar sus datos personales y actualizarlos de forma mensual.

“Los concesionarios, permisionarios y las empresas de redes de transporte tendrán en todo momento la obligación de informar a la autoridad competente, a través de los medios que disponga la Secretaría, el nombre y datos personales de los conductores o choferes con quienes tengan relación para la explotación de la prestación del servicio público de transporte, del servicio mercantil y del servicio ejecutivo”, indica la nueva redacción de este artículo.

En un siguiente párrafo, la ley establece que no podrá circular ningún chofer que no haya entregado sus datos personales al gobierno estatal y en caso de incumplir con esta disposición, la sanción puede ser la revocación de la concesión, en el caso del transporte público; la cancelación del permiso, para los taxistas; o la conclusión del registro para el transporte ejecutivo.

Acceso a plataforma por casos de seguridad

El gobierno estatal tendrá acceso a la plataforma de las ERT para conocer los detalles del viaje de un usuario cuando se trate de un tema de seguridad o investigación y así lo solicite la autoridad competente.

 

Así lo establece la reforma al artículo 92 QUATER,  Fracción VI,  párrafo 1, que a la letra dice: “Atender todos los requerimientos de la autoridad competente en razón de seguridad o de investigación, permitiendo el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio en el caso para que se requieren esos procedimientos para obtener la información necesaria para desarrollar sus funciones”.

Pablo Montiel explicó que en la iniciativa que mandó el Ejecutivo del estado quedaba muy ambiguo el momento en el cual la autoridad podría solicitar acceso a la plataforma de las ERT y sus usuarios, por lo que se decidió limitar a casos de investigación y cuando estén en riesgo la seguridad pública, con previo requerimiento de la autoridad competente.

Obligatorio el botón de pánico

A pesar de que fue una de las propuestas que se rechazó en comisiones un día antes, tras la negociación se aprobó que las ERT adecúen un “botón de pánico” desde la aplicación para que tanto usuarios como conductores puedan reportar una situación de emergencia durante el viaje, que les permita alertar a la empresa y a un familiar predeterminado de manera inmediata.

“Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurarse que se habiliten mecanismos, tanto de alertamiento en caso de amenaza o riesgo para el usuario y el conductor, el cual avise de manera inmediata a la empresa y a un contacto previamente establecido, así como el seguimiento para que en cualquier momento, durante el trayecto, el usuario pueda compartir si lo desea, información de su viaje en tiempo real con quien este decida a través de su dispositivo móvil”, indica la modificación al artículo 92 QUATER, Fracción X, inciso C.

/amg

Puebla, Pue.- A pesar de la presión que Uber ejerció en redes sociales para poder cobrar en efectivo y no permitir a las autoridades el acceso a la plataforma, el Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos las reformas a la Ley del Transporte del Estado de Puebla, con la que se mantiene el pago electrónico como única opción de cobro por el servicio de transporte ejecutivo y se obliga a las Empresas de Redes de Transporte (ERT) a ser corresponsables del servicio para evitar que se deslinden en casos como los homicidios de las estudiantes Mara Fernanda Castilla y Mariana Fuentes.

De última hora, los diputados locales hicieron modificaciones al dictamen que se aprobó un día antes en la Comisión del Transporte, por lo que tras cuatro horas de discusión en privado y después en el Pleno, se autorizaron algunas modificaciones como quitar la licencia mercantil como requisito para los conductores de estas plataformas, sin embargo, se mantuvo la restricción al pago en efectivo y la obligatoriedad de que la empresa facilite el acceso a la plataforma para atender casos de seguridad e investigación cuando la autoridad competente lo solicite.

 

La reforma en lo general se aprobó con 32 votos a favor; dos en contra por parte de la diputada perredista Socorro Quezada Tiempo y del diputado sin partido, Julián Peña Hidalgo; una abstención por parte del priista Pablo Fernández del Campo; así como una excusa por parte del diputado del Partido Verde, Juan Carlos Natale López, quien argumentó conflicto de interés por ser socio de la plataforma Uber.

Fue el diputado del PAN, Pablo Montiel Solana, quien solicitó retrasar la discusión a las reformas para la regulación de las ERT, con el objetivo de incluir reservas a los artículos 12 BIS, 45 TER, 85 BIS y 92 QUATER, por lo que en primera instancia se mandó este asunto al último punto del orden del día y posteriormente se declaró un receso.

Después de cuatro horas de discusión en privado, se sometió a discusión del pleno las reservas, mientras que el resto de la iniciativa se mantuvo tal cual y como la mandó el gobernador, Antonio Gali Fayad.

De acuerdo con el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui, estas disposiciones entran en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que será competencia de la Fiscalía General del Estado (FGE) adecuar sus procesos para poder otorgar la Carta de Antecedentes No Penales a más de 10 mil conductores de Uber que irán a tramitar este documento en los próximos días.

Amarra a Uber como corresponsable del servicio

De acuerdo con las modificaciones aprobadas por los diputados locales, Uber será corresponsable del servicio y no solo un mediador entre sus socios y los usuarios, por lo que deberá asumir las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se generen por la prestación del servicio.

“La Ley anterior trataba a las empresas de este tipo de transporte únicamente como mediadores del servicio entre el conductor y el usuario. La nueva redacción ya le implica a la empresa la responsabilidad de ser prestadora del servicio, ya no es un medio entre el chofer y el usuario, ahora es una empresa responsable del servicio del chofer hacia el usuario”, expuso el diputado panista sobre la reforma al artículo 12 BIS.

Quitan licencia mercantil como requisito

Con la reserva al artículo 45 TER, se eliminó el requisito para que los conductores de estas plataformas tramiten obligatoriamente una licencia mercantil para poder operar, por lo que podrán prestar el servicio solo con el permiso de conducir para particulares, como estaba antes de la iniciativa que mandó el gobernador.

El argumento del diputado fue evitar que los conductores realicen un gasto adicional ya que la licencia mercantil no garantiza por sí sola la seguridad a los usuarios, aunque aclaró que la empresa deberá someter a pruebas psicológicas, toxicológicas y económicas a sus conductores ante instancias aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte.

Obligan a la creación de un padrón de conductores

Con la modificación al 85 BIS, la nueva Ley del Transporte obliga la creación de un padrón de conductores que incluya a choferes del transporte público, del servicio mercantil (taxistas) y del servicio ejecutivo, como Uber y Cabify, quienes deberán proporcionar sus datos personales y actualizarlos de forma mensual.

“Los concesionarios, permisionarios y las empresas de redes de transporte tendrán en todo momento la obligación de informar a la autoridad competente, a través de los medios que disponga la Secretaría, el nombre y datos personales de los conductores o choferes con quienes tengan relación para la explotación de la prestación del servicio público de transporte, del servicio mercantil y del servicio ejecutivo”, indica la nueva redacción de este artículo.

En un siguiente párrafo, la ley establece que no podrá circular ningún chofer que no haya entregado sus datos personales al gobierno estatal y en caso de incumplir con esta disposición, la sanción puede ser la revocación de la concesión, en el caso del transporte público; la cancelación del permiso, para los taxistas; o la conclusión del registro para el transporte ejecutivo.

Acceso a plataforma por casos de seguridad

El gobierno estatal tendrá acceso a la plataforma de las ERT para conocer los detalles del viaje de un usuario cuando se trate de un tema de seguridad o investigación y así lo solicite la autoridad competente.

 

Así lo establece la reforma al artículo 92 QUATER,  Fracción VI,  párrafo 1, que a la letra dice: “Atender todos los requerimientos de la autoridad competente en razón de seguridad o de investigación, permitiendo el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio en el caso para que se requieren esos procedimientos para obtener la información necesaria para desarrollar sus funciones”.

Pablo Montiel explicó que en la iniciativa que mandó el Ejecutivo del estado quedaba muy ambiguo el momento en el cual la autoridad podría solicitar acceso a la plataforma de las ERT y sus usuarios, por lo que se decidió limitar a casos de investigación y cuando estén en riesgo la seguridad pública, con previo requerimiento de la autoridad competente.

Obligatorio el botón de pánico

A pesar de que fue una de las propuestas que se rechazó en comisiones un día antes, tras la negociación se aprobó que las ERT adecúen un “botón de pánico” desde la aplicación para que tanto usuarios como conductores puedan reportar una situación de emergencia durante el viaje, que les permita alertar a la empresa y a un familiar predeterminado de manera inmediata.

“Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurarse que se habiliten mecanismos, tanto de alertamiento en caso de amenaza o riesgo para el usuario y el conductor, el cual avise de manera inmediata a la empresa y a un contacto previamente establecido, así como el seguimiento para que en cualquier momento, durante el trayecto, el usuario pueda compartir si lo desea, información de su viaje en tiempo real con quien este decida a través de su dispositivo móvil”, indica la modificación al artículo 92 QUATER, Fracción X, inciso C.

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