Por su notoria y manifiesta improcedencia y a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar de plano la controversia constitucional interpuesta de manera directa por el gobernador Martín Orozco Sandoval ante esta instancia, con objeto de lograr echar abajo la designación del nuevo titular del Órgano Superior de Fiscalización.
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Según lo establecido en la sentencia, emitida con motivo de la Controversia Constitucional 112/2020, el demandante impugna e manera directa el procedimiento y dictamen del 22 de junio del presente año, mediante el cual se determina la terna de candidatos a ocupar el cargo de titular del Órgano Superior de Fiscalización de la entidad, así como el decreto 369, mediante el cual se nombra a Francisco Martín Muñoz Castillo como Auditor Superior, aduciendo que dichos actos son inconstitucionales, porque, a su parecer, la persona designada no reúne los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Constitución de Aguascalientes, así como el no haberse respetado las formalidades del procedimiento, conforme al artículo 95 de la Ley de Fiscalización Superior de la entidad.
Dicha impugnación fue realizada de manera directa y personal por el titular del Poder Ejecutivo federal, debido a que, señala, le asiste interés legítimo por existir una afectación al interés público y a la estabilidad social, puesto que si el nombramiento de una persona no reúne loe requisitos constitucionales para ser titular del Órgano Superior de Fiscalización del estado, pone en riesgo la correcta revisión de la cuenta pública o el manejo y administración de recursos, con lo que se puede llegar a exponer la información financiera, fiscal y presupuestal.
No obstante, en la cuenta del magistrado, se considera improcedente estudiar la correcta o no designación del titular del Osfags, toda vez que no se evidencia una relación entre los actos impugnados y la afectación al ejercicio directo e inmediato a una competencia de ese poder, indicada en la Norma Fundamental.
Se advierte de manera clara que la controversia constitucional resulta improcedente cuando las partes aleguen exclusivamente violaciones a las competencias, tales como la de estricta legalidad y, en este caso, los preceptos citados no contienen una atribución, facultad o competencia exclusiva a favor del actor.
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Ante ello, se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada, en vía de controversia constitucional por el Poder Ejecutivo de Aguascalientes y, en tal virtud, el expediente será archivado como asunto concluido.
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