/ miércoles 4 de noviembre de 2020

Magra aplicación de Ley Olimpia en Aguascalientes

Por unanimidad fue aprobada hace un año por diputados locales y solo existe un proceso penal por esta causa

Pese a ser Aguascalientes un estado pionero a nivel nacional en la legislación sobre violencia digital, misma que es sancionada penalmente desde hace un año, a la fecha existe solamente una carpeta de investigación que ha derivado en una condena.

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La propuesta de reformas al Código Penal del estado de Aguascalientes encaminada a sancionar la violencia digital y la violación a la intimidad personal, conjunto de modificaciones clasificadas como Ley Olimpia a nivel nacional, fue interpuesta el 28 de marzo de 2019 por las diputadas Mónica Janeth Jiménez, Karina Eudave, Claudia de Lira, Mónica Becerra, Karina Banda, Patricia García, Paloma Amézquita, Erika Palomino, Gladys Ramírez, Elsa Landín, Natzielly Rodríguez, Margarita Gallegos, Lucía Armendáriz e Irma Guillén y aprobada por unanimidad del pleno parlamentario durante la última semana de noviembre del mismo año.

Mediante esta ley se tipifica como delito el capturar, producir, difundir, publicar, manipular y/o compartir mediante cualquier medio tecnológico, físico y digital, imágenes, videograbaciones con contenido íntimo, erótico, sexual y/o pornográfico de un hombre o mujer desnudos parcial o totalmente, realizando cualquier actividad, sin el consentimiento expreso de la persona; acosar, hostigar, intimidar, amenazar, extorsionar a una persona por cualquier medio tecnológico, físico o digital.

Juan Manuel Flores Femat, Secretario general del Gobierno del estado de Aguascalientes​ | Juan José Sifuentes

También contempla sancionar cualquier acción de Violencia Digital, clasificada ésta como aquella que se produce cuando un hombre o mujer provoca o realiza daños físicos o psicológicos a otra mujer, utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, vulnerando principalmente su dignidad, libertad y vida privada.

Las sanciones para los responsables de esta conducta alcanzan hasta seis años de prisión, además de ordenarse a la empresa de prestación de redes sociales o medios de comunicación que retiren de manera inmediata el contenido.

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No obstante, y pese a que Aguascalientes fue de las primeras entidades de la República en legislar sobre el particular, hasta el momento existe solamente una carpeta de investigación por este tipo de delito, confirma el secretario general de Gobierno, Juan Manuel Flores Femat.

Hay solamente una carpeta de investigación, se trata de una dama que interpuso denuncia contra una conocida que divulgó información de este tipo, fue de mujer a mujer, buscó extorsionarla, se logró integrar la carpeta y se tiene a la responsable.Juan Manuel Flores Femat, Secretario general del Gobierno del estado de Aguascalientes

El responsable de la política interna del Estado, reconoce, sin embargo, que, con base en esta legislación, se ha podido colaborar con autoridades federales, la Policía Cibernética y la Guardia Nacional para lograr la detección de este tipo de delitos.

1

Año tiene ya en vigor esta legislación


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La propuesta de reformas al Código Penal del estado de Aguascalientes encaminada a sancionar la violencia digital y la violación a la intimidad personal, conjunto de modificaciones clasificadas como Ley Olimpia a nivel nacional, fue interpuesta el 28 de marzo de 2019 por las diputadas Mónica Janeth Jiménez, Karina Eudave, Claudia de Lira, Mónica Becerra, Karina Banda, Patricia García, Paloma Amézquita, Erika Palomino, Gladys Ramírez, Elsa Landín, Natzielly Rodríguez, Margarita Gallegos, Lucía Armendáriz e Irma Guillén y aprobada por unanimidad del pleno parlamentario durante la última semana de noviembre del mismo año.

Mediante esta ley se tipifica como delito el capturar, producir, difundir, publicar, manipular y/o compartir mediante cualquier medio tecnológico, físico y digital, imágenes, videograbaciones con contenido íntimo, erótico, sexual y/o pornográfico de un hombre o mujer desnudos parcial o totalmente, realizando cualquier actividad, sin el consentimiento expreso de la persona; acosar, hostigar, intimidar, amenazar, extorsionar a una persona por cualquier medio tecnológico, físico o digital.

Juan Manuel Flores Femat, Secretario general del Gobierno del estado de Aguascalientes​ | Juan José Sifuentes

También contempla sancionar cualquier acción de Violencia Digital, clasificada ésta como aquella que se produce cuando un hombre o mujer provoca o realiza daños físicos o psicológicos a otra mujer, utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, vulnerando principalmente su dignidad, libertad y vida privada.

Las sanciones para los responsables de esta conducta alcanzan hasta seis años de prisión, además de ordenarse a la empresa de prestación de redes sociales o medios de comunicación que retiren de manera inmediata el contenido.

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No obstante, y pese a que Aguascalientes fue de las primeras entidades de la República en legislar sobre el particular, hasta el momento existe solamente una carpeta de investigación por este tipo de delito, confirma el secretario general de Gobierno, Juan Manuel Flores Femat.

Hay solamente una carpeta de investigación, se trata de una dama que interpuso denuncia contra una conocida que divulgó información de este tipo, fue de mujer a mujer, buscó extorsionarla, se logró integrar la carpeta y se tiene a la responsable.Juan Manuel Flores Femat, Secretario general del Gobierno del estado de Aguascalientes

El responsable de la política interna del Estado, reconoce, sin embargo, que, con base en esta legislación, se ha podido colaborar con autoridades federales, la Policía Cibernética y la Guardia Nacional para lograr la detección de este tipo de delitos.

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