/ martes 21 de julio de 2020

Invalida SCJN decreto del Congreso estatal

Diputados locales realizaron modificaciones indebidas al Código Penal del estado de Aguascalientes

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron declarar como inválidas modificaciones recientemente realizadas por diputados locales al Código Penal del estado de Aguascalientes, en materia procesal penal, incluidas en una serie de iniciativas impulsadas en su momento por los legisladores Natzieli Teresita Rodríguez Calzada, Elsa Amabel Landín Olivares, Iván Sánchez Nájera y Argelia Salas del Hoyo.

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La sentencia se derivó de la acción de inconstitucionalidad 84/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual se demandaba la invalidez de diversas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes el 8 de julio de 2019, mediante el decreto 177.

Los artículos invalidados establecían supuestos de procedencia en la prisión preventiva oficiosa que no debieron ser modificados por el Congreso del estado, toda vez que la atribución para legislar en materia procesal corresponde única y exclusivamente al Congreso de la Unión, de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna.

De igual manera se invalidaron disposiciones normativas donde, al establecer las penalidades para el delito de lesiones dolosas calificadas, se pretendía privar al sentenciado de todos los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio.

Los magistrados llegaron a la conclusión que la mencionada disposición violaba el principio de texatividad en materia penal, el cual impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas, toda vez que no se especifican los derechos familiares a los que hizo alusión, ni la temporalidad e la sanción, lo cual podría generar arbitrariedad en la aplicación de la norma.

Los efectos de esta resolución serán retroactivos a la fecha de entada en vigor de los preceptos invalidados, una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados al Congreso de Aguascalientes. Asimismo, el pleno de la SCJN exhortó al Legislativo de esta entidad para que se abstenga de legislar nuevamente en materia procesal penal.

8

De julio de 2019 se publicaron las reformas impugnadas


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La sentencia se derivó de la acción de inconstitucionalidad 84/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual se demandaba la invalidez de diversas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes el 8 de julio de 2019, mediante el decreto 177.

Los artículos invalidados establecían supuestos de procedencia en la prisión preventiva oficiosa que no debieron ser modificados por el Congreso del estado, toda vez que la atribución para legislar en materia procesal corresponde única y exclusivamente al Congreso de la Unión, de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna.

De igual manera se invalidaron disposiciones normativas donde, al establecer las penalidades para el delito de lesiones dolosas calificadas, se pretendía privar al sentenciado de todos los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio.

Los magistrados llegaron a la conclusión que la mencionada disposición violaba el principio de texatividad en materia penal, el cual impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas, toda vez que no se especifican los derechos familiares a los que hizo alusión, ni la temporalidad e la sanción, lo cual podría generar arbitrariedad en la aplicación de la norma.

Los efectos de esta resolución serán retroactivos a la fecha de entada en vigor de los preceptos invalidados, una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados al Congreso de Aguascalientes. Asimismo, el pleno de la SCJN exhortó al Legislativo de esta entidad para que se abstenga de legislar nuevamente en materia procesal penal.

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