Sólo cinco años para agresor sexual

El Juez Sexto de lo Penal dictó sentencia condenatoria en contra de un sujeto identificado como Enrique, por el delito de atentados al pudor en agravio de una niña de seis años de edad

David julián Torres

  · jueves 31 de enero de 2019

El Juez Sexto de lo Penal dictó sentencia condenatoria en contra de un sujeto identificado como Enrique, por el delito de atentados al pudor en agravio de una niña de seis años de edad, por tal motivo el responsable deberá cumplir cinco años y siete meses de prisión en el Centro de Readaptación Social El Llano.

La agresión sexual ocurrió los días 14 de febrero y 6 de marzo de 2015, cuando el ahora sentenciado, concubino de la madre de la víctima, aprovechaba la ausencia de su pareja para realizar los actos lascivos contra la afectada.

Los hechos sucedieron dentro de un domicilio ubicado en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, en donde Enrique le realizaba tocamientos a la víctima en sus partes íntimas al mismo tiempo que la obligaba a que ella le hiciera lo mismo a él.

Por tal motivo, fue la madre de la menor quien al tener conocimiento de los hechos, acudió a interponer la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde se integró la averiguación previa, y posteriormente se solicitó la orden de aprehensión en contra del probable responsable.

Cumplimentado el mandato legal, Enrique fue recluido en el Centro de Readaptación Social para Varones, donde quedó a disposición del Juez Sexto de lo Penal.

Agotadas todas las etapas del procedimiento y una vez que se comprobó plenamente la responsabilidad del inculpado por el delito de atentados al pudor, se le dictó la sentencia señalada, además de que se le obliga a la reparación del daño por la agresión contra la niña.


QUERELLA

La madre de la menor, al tener conocimiento de los hechos, acudió a interponer la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público de la entonces PGJE.