/ viernes 1 de julio de 2022

Sancionarán discriminación hacia comunidad LGBT+ en Aguascalientes

La actual Legislatura local reformó el Artículo 192, a fin de que colaboradores de instancias públicas respeten la integridad de las personas

Como parte de la defensa de los derechos humanos en la entidad, la diputada Juanis Martínez, representante del PRD en el Congreso del Estado, propuso una reforma al Artículo 192 del Código Penal de Aguascalientes, en materia del Delito de Discriminación, con respecto a la comunidad LGBTIQ+.

A decir de la legisladora promovente, la ampliación a dicho artículo “donde habla justamente de la no discriminación a las personas de la comunidad LGBTIQ+ porque sabemos que siempre han sido acosados o discriminados por parte de las autoridades, se hace una modificación para que se respeten los derechos”.

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Añadió que dicha modificación es en beneficio de las garantías individuales “han sido violentados y no tenían protección como personas, que asistan a cualquier instancia sin que sean discriminados”.

Refirió que donde más se han contabilizado este tipo de situaciones es con elementos de la Policía Municipal, quienes presuntamente maltratan, acosan, golpean y aprehenden sin motivo a miembros de la diversidad sexual.

Te puede interesar: Senado devela placa como reconocimiento de la lucha histórica de comunidad LGBT+

En cuanto a las sanciones, dijo que al ser un delito penal, será determinada por la Fiscalía General del Estado, a donde el afectado o afectada debe acudir a presentar la denuncia correspondiente; “es importante que denuncien porque la cultura de la denuncia se ha perdido, si nos afectan en cualquier situación no hacemos la denuncia y nos estas malas prácticas siguen existiendo, los procesos son largos pero importantes para que se generen estadísticas sobre cuantos servidores públicos discriminan”.

Finalmente, cabe señalar que al responsable de discriminación se le aplica una pena de seis meses a dos años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 15 a 50 días multa y en el caso que sea un servidor público que por cualquier medio niegue o retarde a una persona un trámite, servicio de salud o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la punibilidad y se le impondrá la destitución e inhabilitación de uno a tres años, para el desempeño de cualquier cargo.


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A decir de la legisladora promovente, la ampliación a dicho artículo “donde habla justamente de la no discriminación a las personas de la comunidad LGBTIQ+ porque sabemos que siempre han sido acosados o discriminados por parte de las autoridades, se hace una modificación para que se respeten los derechos”.

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Añadió que dicha modificación es en beneficio de las garantías individuales “han sido violentados y no tenían protección como personas, que asistan a cualquier instancia sin que sean discriminados”.

Refirió que donde más se han contabilizado este tipo de situaciones es con elementos de la Policía Municipal, quienes presuntamente maltratan, acosan, golpean y aprehenden sin motivo a miembros de la diversidad sexual.

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En cuanto a las sanciones, dijo que al ser un delito penal, será determinada por la Fiscalía General del Estado, a donde el afectado o afectada debe acudir a presentar la denuncia correspondiente; “es importante que denuncien porque la cultura de la denuncia se ha perdido, si nos afectan en cualquier situación no hacemos la denuncia y nos estas malas prácticas siguen existiendo, los procesos son largos pero importantes para que se generen estadísticas sobre cuantos servidores públicos discriminan”.

Finalmente, cabe señalar que al responsable de discriminación se le aplica una pena de seis meses a dos años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 15 a 50 días multa y en el caso que sea un servidor público que por cualquier medio niegue o retarde a una persona un trámite, servicio de salud o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la punibilidad y se le impondrá la destitución e inhabilitación de uno a tres años, para el desempeño de cualquier cargo.


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