/ lunes 11 de mayo de 2020

Sanciona Profeco a tres funerarias

Suspendió operaciones de uno de estos establecimientos, ubicado en la zona centro de la ciudad

Tres empresas que prestan servicios funerarios en la capital del estado fueron sancionadas este lunes por la oficina regional de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con sede en el estado de Aguascalientes.

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Uno de estos establecimientos, situado sobre la avenida General Barragán, en plena zona centro de la ciudad, tuvo que ser clausurado por la dependencia, debido a que no ofrecía contrato de adhesión a sus clientes.

Tras la medida, los propietarios de la misma se encuentran obligados a respetar la prestación del servicio en caso que así se requiera por parte de familiares que hayan adquirido el mismo con anterioridad, en cuyo caso, no podrá negárseles.

Por el contrario, tienen prohibido realizar nuevos contratos o venta de servicios, en tanto no regularicen su situación y así lo comprueben a satisfacción de la autoridad de la Profeco.

Las empresas no podrán vender servicios hasta regularizar su situación | Cortesía | Profeco

De acuerdo a la Ley Federal del Consumidor, todos los prestadores de bienes y servicios, se encuentran obligados a ofrecer, en el momento de la contratación, un contrato de adhesión, donde se especifica de manera clara y específica los términos y condiciones aplicables a la transacción llevada a cabo.

En el segundo de los casos, los inspectores levantaron un acta circunstanciada por la misma causa, en tanto que, en el tercer establecimiento sancionado, se le sorprendió negando la prestación del servicio.

Los tres casos se hacen merecedores a una sanción económica, en tanto que la empresa suspendida deberá modificar sus procedimientos de contratación e incluir el contrato de adhesión en sus transacciones.

Cabe señalar que, dadas las circunstancias sanitarias que se viven a raíz de la pandemia de Covid-19, la Secretaría de Salud recomienda no llevar a cabo la velación de cadáveres, especialmente si perdieron la vida a causa de esa enfermedad.

En caso que los familiares decidan llevar a cabo un velorio, por cualquiera que sea la causa de muerte, éste no debe tener una duración de más de cuatro horas y no se permite la presencia de más de 20 personas en el interior de la sala de velación.

Ninguna de las funerarias clausuradas cuenta con servicio de cremación.


CONDICIONES

Si alguien adquirió con anterioridad la prestación de este servicio, la empresa se encuentra obligada a proporcionárselo


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Uno de estos establecimientos, situado sobre la avenida General Barragán, en plena zona centro de la ciudad, tuvo que ser clausurado por la dependencia, debido a que no ofrecía contrato de adhesión a sus clientes.

Tras la medida, los propietarios de la misma se encuentran obligados a respetar la prestación del servicio en caso que así se requiera por parte de familiares que hayan adquirido el mismo con anterioridad, en cuyo caso, no podrá negárseles.

Por el contrario, tienen prohibido realizar nuevos contratos o venta de servicios, en tanto no regularicen su situación y así lo comprueben a satisfacción de la autoridad de la Profeco.

Las empresas no podrán vender servicios hasta regularizar su situación | Cortesía | Profeco

De acuerdo a la Ley Federal del Consumidor, todos los prestadores de bienes y servicios, se encuentran obligados a ofrecer, en el momento de la contratación, un contrato de adhesión, donde se especifica de manera clara y específica los términos y condiciones aplicables a la transacción llevada a cabo.

En el segundo de los casos, los inspectores levantaron un acta circunstanciada por la misma causa, en tanto que, en el tercer establecimiento sancionado, se le sorprendió negando la prestación del servicio.

Los tres casos se hacen merecedores a una sanción económica, en tanto que la empresa suspendida deberá modificar sus procedimientos de contratación e incluir el contrato de adhesión en sus transacciones.

Cabe señalar que, dadas las circunstancias sanitarias que se viven a raíz de la pandemia de Covid-19, la Secretaría de Salud recomienda no llevar a cabo la velación de cadáveres, especialmente si perdieron la vida a causa de esa enfermedad.

En caso que los familiares decidan llevar a cabo un velorio, por cualquiera que sea la causa de muerte, éste no debe tener una duración de más de cuatro horas y no se permite la presencia de más de 20 personas en el interior de la sala de velación.

Ninguna de las funerarias clausuradas cuenta con servicio de cremación.


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Si alguien adquirió con anterioridad la prestación de este servicio, la empresa se encuentra obligada a proporcionárselo


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