/ viernes 12 de octubre de 2018

Quitarán el fuero

Se analiza ya iniciativa de ley para terminar con la protección legal que se brinda a legisladores y funcionarios

Con objeto de terminar con la inmunidad de que gozan funcionarios públicos y legisladores locales de Aguascalientes, la Comisión de Justicia el Congreso del estado interpuso una iniciativa de reformas a los artículos 21 y 75 de la Constitución Política del estado de Aguascalientes, mediante la cual se eliminará la figura del fuero.

El documento propuesto por el diputado Guillermo Alaniz de León especifica que se podrá proceder penalmente contra los diputados locales, el Gobernador; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los miembros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial; el Secretario General de Gobierno; el Fiscal General del estado; el Presidente municipal, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral.

Foto: Karla Barba

También serán sujetos de proceso penal el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado.

Para abrir en su contra las correspondientes carpetas de investigación y someterlos a procedimiento no se necesitará mayor requisito que los que se exigen para iniciar acción penal en contra del resto de la población.

En el caso de los diputados locales, se mantiene inalterado el principio fundamental que dio origen a la creación del fuero en el sentido de ser inviolables por la manifestación de sus ideas en ejercicio de sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ello.

Los integrantes de la Legislatura local sí serán responsables de los delitos civiles y penales que cometan durante el tiempo de su encargo.

En el apartado de la exposición de motivos se especifica que se procederá especialmente en contra de los servidores públicos cuando estos cometan hechos delictivos del orden común en los términos de la normatividad penal, durante el tiempo de su encargo y, por el enriquecimiento ilícito por sí o por interpósita persona que aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar.


Con objeto de terminar con la inmunidad de que gozan funcionarios públicos y legisladores locales de Aguascalientes, la Comisión de Justicia el Congreso del estado interpuso una iniciativa de reformas a los artículos 21 y 75 de la Constitución Política del estado de Aguascalientes, mediante la cual se eliminará la figura del fuero.

El documento propuesto por el diputado Guillermo Alaniz de León especifica que se podrá proceder penalmente contra los diputados locales, el Gobernador; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los miembros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial; el Secretario General de Gobierno; el Fiscal General del estado; el Presidente municipal, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral.

Foto: Karla Barba

También serán sujetos de proceso penal el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado.

Para abrir en su contra las correspondientes carpetas de investigación y someterlos a procedimiento no se necesitará mayor requisito que los que se exigen para iniciar acción penal en contra del resto de la población.

En el caso de los diputados locales, se mantiene inalterado el principio fundamental que dio origen a la creación del fuero en el sentido de ser inviolables por la manifestación de sus ideas en ejercicio de sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ello.

Los integrantes de la Legislatura local sí serán responsables de los delitos civiles y penales que cometan durante el tiempo de su encargo.

En el apartado de la exposición de motivos se especifica que se procederá especialmente en contra de los servidores públicos cuando estos cometan hechos delictivos del orden común en los términos de la normatividad penal, durante el tiempo de su encargo y, por el enriquecimiento ilícito por sí o por interpósita persona que aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar.


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