Como resultado de las reformas al artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria en 1992, en el estado de Aguascalientes se ha generalizado la compraventa de terrenos ejidales, pues a la fecha se estima que casi la totalidad de los 187 ejidos y comunidades –con sus excepciones- lo ha hecho, lo que contribuye a su atomización.
Dichas modificaciones legales facultan a la asamblea ejidal y comunal a cambiar el destino de los terrenos de uso común y asignar derechos individuales a los propios ejidatarios, sus familiares, avecindados, posesionarios y otros.
De acuerdo a un estudio realizado hace cuatro años por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, los estados de Aguascalientes, Colima y Nayarit destacan porque la compraventa de terrenos se ha realizado en más de un 80% de sus ejidos. Sin embargo, se estima que ahora el porcentaje es muy superior, señala al respecto el investigador Javier Chávez Vargas.
Hasta 1992, el único mercado legal de tierras era la compraventa de la propiedad privada que abarcaba alrededor de 70 millones de hectáreas. La transmisión de las tierras ejidales era posible siempre y cuando fuera bajo la forma de sucesión testamentaria. Las reformas de 1992 permitieron incorporar las tierras ejidales y comunales a la circulación mercantil permitiendo, bajo ciertas reglas, la venta, uso u usufructo. También se establecieron “candados” para evitar el acaparamiento de las mismas. En dos de cada tres núcleos agrarios (67%) se ha presentado la compraventa de tierras ejidales.
Sabido es que en el ejido y en las comunidades siempre han existido acuerdos y transacciones al margen de la Ley -fundamentalmente verbales e informales-, y que han sido un factor que incide en la pulverización del ejido mediante el “parcelamiento económico”. Pero también han existido mecanismos legales que han sido utilizados por ejidatarios y comuneros que han profundizado la atomización de los ejidos. Tal ha sido el caso del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) que, a medida que avanzaba en la certificación, los ejidatarios lo aprovechaban para regularizar las ventas, donaciones y traspasos haciendo aparecer la certificación y titulación a nombre de otras personas. Con el Procede, se aumentó el acceso a la tierra, pero en vez de transferirla “a los grandes propietarios (como es el caso de los ejidos no regularizados), en los núcleos certificados se ve que el mercado de tierras facilita el acceso al recurso de los que menos lo poseen”.
La ruta mayormente usada para acceder a la tierra ejidal ha sido, en los últimos años, a través de los lazos familiares (50.8%) y es la más importante “ya que involucra a la mitad de los ejidatarios, a la mayor parte de las mujeres y, sobre todo, a la mayoría de los sujetos agrarios con predios más pequeños y fraccionados”. Por consiguiente, es esta la vía que ha contribuido de manera muy significativa al agravamiento del minifundio. Los tratos agrarios no solo inciden en la redistribución de la tierra trasladando la propiedad a otros, sino que también inciden en el usufructo de la misma, ya que de acuerdo a datos de la Procuraduría Agraria, 33% de los ejidatarios tienen algún tipo de acuerdo para la explotación de sus parcelas con personas que no son propietarias.
EL DATO:
Los estados de Aguascalientes, Nayarit y Colima destacan por el número de operaciones realizadas con superficies ejidales