El primer Fiscal General de la República manejará prácticamente la misma estructura que la extinta PGR, pues la dependencia a su cargo no gozará de una autonomía real y su organización está lejos de la establecida en otros países como Argentina, Chile y Colombia, donde se ha reforzado la imparcialidad y objetividad, lo cual hace posible obtener mejores resultados en materia de justicia.
José Luis Eloy Morales Brand, jefe del Departamento de Derecho de la UAA, consideró que en cuanto el Ejecutivo tiene la posibilidad de mandar una terna y pedir la remoción fiscal, se convierte en “un trabajador más”; añadió que esto resulta negativo, porque puede utilizarse este organismo como mecanismos de presión o incurrir en la invención de delitos.
Por ello, varios especialistas en derecho penal solicitaban que la Fiscalía General de la República se convirtiera en un organismo autónomo, en el cual no tuvieran injerencia ninguno de los poderes, salvo el Legislativo, al momento de elección del titular; en otros lugares dichos esquemas han fortalecido los fondos específicos de las víctimas para poder pagar la reparación de daños.
Sin embargo, como quedó la conformación de la estructura constitucional de la Fiscalía, se autorizó que el Ejecutivo federal tuviera injerencia, no sólo en mandar las propuestas de los titulares,
(sino) inclusive ya nombrado el fiscal, tiene la facultad de destituirlo.
Finalmente, Morales Brand dijo que se requiere que solamente el Congreso de la Unión tenga intervención, tanto en la designación del fiscal, como para poder removerlo o hacer modificaciones en la estructura de dicho organismo.
DESECHABLE
El presidente mantiene facultad de remover al titular de la Fiscalía General de la República