/ martes 16 de abril de 2019

Falta mayor eficacia para esclarecer delitos

La falta de eficacia en la actuación de la autoridad y el incremento de la incidencia delictiva producen impunidad y una doble frustración en las víctimas de delito

La falta de eficacia en la actuación de la autoridad y el incremento de la incidencia delictiva producen impunidad y una doble frustración en las víctimas de delito: la afectación de su persona o sus bienes y no lograr que los responsables sean sancionados, mucho menos la reparación del daño.

Los habitantes siguen enfrentando amenazas a su seguridad por asaltos, violencia y delitos comunes como el robo, de acuerdo con las quejas de las personas en su calidad de víctimas en alguna investigación de tipo ministerial.

Su reclamo es porque consideran que el apoyo proporcionado por la Fiscalía General del Estado (FGE) no ha sido suficiente o adecuado para obtener justicia, y más aún cuando el delito del que fueron víctimas provocó en ellos alguna afectación emocional o psicológica que en algunas ocasiones alteró su vida cotidiana, señaló el abogado Víctor Enrique Cázares Villegas.

La falta de actuación o una limitada actuación de las autoridades responsables provoca que las víctimas de un delito, además de sufrir las consecuencias de una conducta ilícita de un particular o servidor público, adquieran una doble calidad de víctima.

Y es que, además de ver violados sus derechos humanos por las autoridades encargadas de la procuración de justicia que incumplen con su obligación de reconocer, respetar y garantizar sus derechos, le es negada u obstaculizada la posibilidad real de contar con los medios para solucionar su conflicto ante las instancias de procuración y de impartición de justicia.

Ejemplo de lo anterior es la exigencia de requisitos no contemplados por la ley o cuando, sin justificación legal, a la víctima se le transfiere la obligación de buscar pruebas o elementos de evidencia.

De igual forma lo es que la investigación se prolongue sin que el Ministerio Público realice diligencias oportunas y eficientes, provocando incluso la prescripción del ejercicio de la acción penal, en agravio de las víctimas de delito, explicó.

Por tanto, la doble victimización de las personas obliga un modelo de atención en el que la Comisión Estatal de Derechos Humanos debe implementar y consolidar acciones específicas integrales para aminorar la afectación de los derechos de las y los agraviadas.

El modelo de atención y de investigación de las quejas promovidas por las víctimas u ofendidos del delito debe identificar primordialmente las necesidades específicas de la situación jurídica.

La presunta víctima no sólo tiene la necesidad de resolver diversas cuestiones relativas al procedimiento penal en que se encuentra involucrada directa o indirectamente, sino también de ser escuchada y recibir un trato humano, digno, solidario y considerado, pues señalan que han sido objeto de una cadena de irregularidades e injusticias que han desembocado en la violación de sus derechos, expresó Cázares Villegas.

Un hecho frecuentemente denunciado en las quejas es la situación de riesgo físico o emocional de la víctima o de personas que les son cercanas, debido a su decisión de denunciar penalmente el daño sufrido, lo que obliga a la autoridad a asegurar y proteger la integridad física y psíquica de las víctimas. No obstante, otra de las quejas es la negativa de la autoridad para brindar protección y evitar otro daño irreparable.


Esta situación coloca en un estado de zozobra y angustia a las víctimas del delito, quienes en ocasiones llegan a considerar la posibilidad de retractarse de la acusación que formularon para poner fin a la inseguridad que están sufriendo

EL DATO:

La falta de actuación o una limitada actuación de las autoridades responsables provoca frustración entre las víctimas de un delito


La falta de eficacia en la actuación de la autoridad y el incremento de la incidencia delictiva producen impunidad y una doble frustración en las víctimas de delito: la afectación de su persona o sus bienes y no lograr que los responsables sean sancionados, mucho menos la reparación del daño.

Los habitantes siguen enfrentando amenazas a su seguridad por asaltos, violencia y delitos comunes como el robo, de acuerdo con las quejas de las personas en su calidad de víctimas en alguna investigación de tipo ministerial.

Su reclamo es porque consideran que el apoyo proporcionado por la Fiscalía General del Estado (FGE) no ha sido suficiente o adecuado para obtener justicia, y más aún cuando el delito del que fueron víctimas provocó en ellos alguna afectación emocional o psicológica que en algunas ocasiones alteró su vida cotidiana, señaló el abogado Víctor Enrique Cázares Villegas.

La falta de actuación o una limitada actuación de las autoridades responsables provoca que las víctimas de un delito, además de sufrir las consecuencias de una conducta ilícita de un particular o servidor público, adquieran una doble calidad de víctima.

Y es que, además de ver violados sus derechos humanos por las autoridades encargadas de la procuración de justicia que incumplen con su obligación de reconocer, respetar y garantizar sus derechos, le es negada u obstaculizada la posibilidad real de contar con los medios para solucionar su conflicto ante las instancias de procuración y de impartición de justicia.

Ejemplo de lo anterior es la exigencia de requisitos no contemplados por la ley o cuando, sin justificación legal, a la víctima se le transfiere la obligación de buscar pruebas o elementos de evidencia.

De igual forma lo es que la investigación se prolongue sin que el Ministerio Público realice diligencias oportunas y eficientes, provocando incluso la prescripción del ejercicio de la acción penal, en agravio de las víctimas de delito, explicó.

Por tanto, la doble victimización de las personas obliga un modelo de atención en el que la Comisión Estatal de Derechos Humanos debe implementar y consolidar acciones específicas integrales para aminorar la afectación de los derechos de las y los agraviadas.

El modelo de atención y de investigación de las quejas promovidas por las víctimas u ofendidos del delito debe identificar primordialmente las necesidades específicas de la situación jurídica.

La presunta víctima no sólo tiene la necesidad de resolver diversas cuestiones relativas al procedimiento penal en que se encuentra involucrada directa o indirectamente, sino también de ser escuchada y recibir un trato humano, digno, solidario y considerado, pues señalan que han sido objeto de una cadena de irregularidades e injusticias que han desembocado en la violación de sus derechos, expresó Cázares Villegas.

Un hecho frecuentemente denunciado en las quejas es la situación de riesgo físico o emocional de la víctima o de personas que les son cercanas, debido a su decisión de denunciar penalmente el daño sufrido, lo que obliga a la autoridad a asegurar y proteger la integridad física y psíquica de las víctimas. No obstante, otra de las quejas es la negativa de la autoridad para brindar protección y evitar otro daño irreparable.


Esta situación coloca en un estado de zozobra y angustia a las víctimas del delito, quienes en ocasiones llegan a considerar la posibilidad de retractarse de la acusación que formularon para poner fin a la inseguridad que están sufriendo

EL DATO:

La falta de actuación o una limitada actuación de las autoridades responsables provoca frustración entre las víctimas de un delito


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