/ viernes 26 de abril de 2019

Avala tribunal el chapulineo

Al votar la resolución de las sentencias TEEA-RAP-005/2019 y TEEA-RAP-003/2019, los juristas determinaron declarar infundados los presuntos agravios

Por unanimidad, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determinaron no sancionar a candidatos de partidos políticos que, en un mismo proceso, contendieron en procesos internos de otros organismos políticos.

A analizar el recurso interpuesto contra las ciudadanas María del Rubí Aguilar Esparza y María Muñoz Castorena, quienes integran planillas de Movimiento Ciudadano en los municipios de El Llano y Rincón de Romos, respectivamente y quienes contendieron en este mismo proceso electoral en la selección de abanderados del Movimiento de Regeneración Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, el órgano jurisdiccional resolvió que no existe impedimento alguno para ello.

Al votar la resolución de las sentencias TEEA-RAP-005/2019 y TEEA-RAP-003/2019, los juristas determinaron declarar infundados los presuntos agravios, bajo el argumento que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció ya un criterio en este sentido.

Debe preferirse el derecho fundamental de quienes aspiran a los cargos de elección popular, por sobre la protección a la integridad o unidad de un partido político, pues ello constituye una medida que potencia el desarrollo de la alternancia. Se privilegia también el derecho de asociación.Se aclara finalmente que sólo existiría una actuación ilegal si se comprobase que las candidatas participaron al mismo tiempo en dos o más proceso de selección interna, situación que no fue comprobada.

Por unanimidad, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determinaron no sancionar a candidatos de partidos políticos que, en un mismo proceso, contendieron en procesos internos de otros organismos políticos.

A analizar el recurso interpuesto contra las ciudadanas María del Rubí Aguilar Esparza y María Muñoz Castorena, quienes integran planillas de Movimiento Ciudadano en los municipios de El Llano y Rincón de Romos, respectivamente y quienes contendieron en este mismo proceso electoral en la selección de abanderados del Movimiento de Regeneración Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, el órgano jurisdiccional resolvió que no existe impedimento alguno para ello.

Al votar la resolución de las sentencias TEEA-RAP-005/2019 y TEEA-RAP-003/2019, los juristas determinaron declarar infundados los presuntos agravios, bajo el argumento que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció ya un criterio en este sentido.

Debe preferirse el derecho fundamental de quienes aspiran a los cargos de elección popular, por sobre la protección a la integridad o unidad de un partido político, pues ello constituye una medida que potencia el desarrollo de la alternancia. Se privilegia también el derecho de asociación.Se aclara finalmente que sólo existiría una actuación ilegal si se comprobase que las candidatas participaron al mismo tiempo en dos o más proceso de selección interna, situación que no fue comprobada.

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