Los índices de inseguridad por los que atraviesa Aguascalientes y nuestro país hacen necesario tomar medidas preventivas que permitan detener al mayor número de delincuentes. El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, Juan Manuel Ponce Sánchez aplaudió la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar constitucional la figura de la inspección policiaca en personas o vehículos sin necesidad de orden judicial. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo que está señalando es que si la propia Policía tiene la posibilidad de allegarse de elementos que permiten presumir que hay la comisión de un delito, se puede actuar”, apuntó en entrevista colectiva el titular del Poder Judicial de la entidad. El pasado martes, magistrados de la SCJN declararon constitucional la figura de la revisión preventiva al determinar que ésta es una medida encaminada a proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos y constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados. Cuestionado sobre el particular, el titular del STJE, consideró que esta determinación ampara la revisión a personas en la vía pública y automóviles, no así en domicilios particulares.
Si se presume que en un domicilio hay droga o se está generando la comisión de un delito, lo que se debe hacer en esos casos la autoridad no es meterse al domicilio, porque eso rebasa la determinación de la SCJN. Lo que tiene que hacerse en esos casos es solicitar a un juez una orden de cateo y nosotros como Poder Judicial de Aguascalientes estamos en posibilidad de poder generar una orden de cateo en 15 minutos
Reconoció que tras esta determinación la autoridad no deberá guiarse para realizar revisiones sólo por la apariencia de las personas, pues lo mismo se encuentra droga en zonas populares que en antros de lujo. “El tema no es detener a una persona sólo porque anda vestida como cholo.
"El tema es la actitud y la conducta que realiza. Si yo veo a una persona de traje en una esquina a donde se cercan vehículos a los que les entrega algo a cambio de dinero, pues debe actuarse no por la apariencia ni por la cara de las personas, sino por la actitud de las personas”, estableció finalmente.