/ viernes 2 de julio de 2021

Fija el IMSS su papel en subcontrataciones

Establece el Instituto facilidades para que las empresas puedan llevar a cabo los procedimientos para cumplir con las disposiciones de seguridad social

La intención de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral es restituir y salvaguardar los derechos de los trabajadores, no es un tema aislado, pero tampoco forma parte de la Ley de Seguro Social, pero sí considera diversas disposiciones normativas vinculadas al objetivo de establecer un régimen específico.

Así lo estableció Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, durante una reunión de trabajo virtual llevada a cabo con la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales, durante el cual abordó aspectos de seguridad social de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral.

Evento durante el cual Gabriela López, precisó que “con la Reforma entró en vigor un régimen cuyo propósito es restituir y salvaguardar los derechos laborales básicos para el bienestar de trabajadores y de sus familias”.

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Destacó que esta Reforma “establece facilidades para que las empresas puedan llevar a cabo, dentro de los plazos correspondientes, los procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones de seguridad social; por ejemplo, para realizar ante el IMSS la sustitución patronal”.

Afirmó que en este contexto “el Instituto habilitó un esquema que redujo a la mitad los requisitos para que los patrones reales cumplan de manera simplificada y rápida con la obligación de realizar dicha sustitución; procedimiento que puede hacer totalmente en línea”.

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De manera orientativa, López Castañeda, abordó la posibilidad de subcontratar servicios u obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante y la prohibición expresa que existe en la Ley Federal del Trabajo en la prestación de servicios de personal, “es decir está prohibido el suministro simple de trabajadores, sino está enfocado a un servicio u obra especializada”.

“Otro tema interesante y que es 100% competencia del IMSS, es establecer la responsabilidad solidaria entre el beneficiario de tales servicios u obras especializadas ante el incumplimiento de obligaciones de seguridad social por parte del contratista y la desaparición del registro patronal por clase”.

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Reiteró la disposición del IMSS para reforzar el contacto con los sectores comercial, de servicios, de turismo e industrial “a fin de brindar asesoría sobre el camino a seguir para que el contratista cumpla con sus obligaciones, de descubrirse alguna irregularidad se notificará a la Secretaría del Trabajo”.

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Reiteró la disposición del IMSS para reforzar el contacto con los sectores comercial, de servicios, de turismo e industrial “a fin de brindar asesoría sobre el camino a seguir para que el contratista cumpla con sus obligaciones, de descubrirse alguna irregularidad se notificará a la Secretaría del Trabajo”.

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