/ martes 4 de febrero de 2020

Empresas simularán salarios registrados

Recorte a pensiones es una afrenta directa a quienes han entregado su vida al trabajo productivo: CTM

Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), antes del 1 de julio de 1997, no podrán recibir una pensión mayor a los 25 mil pesos mensuales, independientemente de si al momento de jubilarse contaban con salarios superiores a este monto.

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Esta determinación causará una afectación directa a los registros que empresas realizan ante esta institución médica, toda vez que buscarán mantener sueldos en ese nivel y compensar a aquellos empleados que ganen por encima de este tope, con prestaciones individuales u honorarios compensatorios, considera el secretario general de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en Aguascalientes, José Alfredo González González.

José Alfredo González González, Secretario general de la CTM en Aguascalientes | Archivo | El Sol del Centro

Tras calificar esta determinación como una afrenta directa y discriminatoria en contra de quienes han entregado su vida a la honesta labor productiva, el líder obrero reconoce que la medida afectará no al sector obrero, sino principalmente a los directivos y altos mandos de las empresas, quienes cuentan con sueldos de ese nivel.

Antes de esta jurisprudencia, otorgada por la SCJN, el tope de pensiones de esta dependencia era de 25 veces el salario mínimo mensual, aproximadamente 50 mil pesos.

Quienes iniciaron su vida laboral luego del 1 de julio de 1997 no tienen derecho a pensión del IMSS, sino solamente a la entrega de su ahorro capitalizado a través de la Afore correspondiente.

Es una afrenta directa, pero estamos hablando no de los obreros, sino de los trabajadores administrativos y directivos, quienes están con ese nivel salarial. Los obreros difícilmente llegan a los 10 salarios mínimos. Lo que esta medida va a traer como resultado es que ya nadie va a cotizar en la realidad con salarios altos, quienes ganen cantidades superiores a esa, seguramente van a obtener otro tipo de compensaciones.

José Alfredo González González, Secretario general de la CTM en Aguascalientes

Se corre el grave riesgo de provocar un amplio sub registro ante el IMSS, lo que irá en deterioro ese instituto y con ello el menor ingreso para la dependencia en momentos que requiera ampliar su base tributaria para atender los nuevos requerimientos médicos derivados de la creación del Insabi.

Finalmente, hizo un llamado para aprovechar la coyuntura y entrar a una revisión a fondo de los sistemas de afores, donde tampoco existe un futuro promisorio para los trabajadores, ante los muy bajos rendimientos y casi nulas comisiones que ofrecen estos sistemas para el retiro.

Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), antes del 1 de julio de 1997, no podrán recibir una pensión mayor a los 25 mil pesos mensuales, independientemente de si al momento de jubilarse contaban con salarios superiores a este monto.

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Esta determinación causará una afectación directa a los registros que empresas realizan ante esta institución médica, toda vez que buscarán mantener sueldos en ese nivel y compensar a aquellos empleados que ganen por encima de este tope, con prestaciones individuales u honorarios compensatorios, considera el secretario general de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en Aguascalientes, José Alfredo González González.

José Alfredo González González, Secretario general de la CTM en Aguascalientes | Archivo | El Sol del Centro

Tras calificar esta determinación como una afrenta directa y discriminatoria en contra de quienes han entregado su vida a la honesta labor productiva, el líder obrero reconoce que la medida afectará no al sector obrero, sino principalmente a los directivos y altos mandos de las empresas, quienes cuentan con sueldos de ese nivel.

Antes de esta jurisprudencia, otorgada por la SCJN, el tope de pensiones de esta dependencia era de 25 veces el salario mínimo mensual, aproximadamente 50 mil pesos.

Quienes iniciaron su vida laboral luego del 1 de julio de 1997 no tienen derecho a pensión del IMSS, sino solamente a la entrega de su ahorro capitalizado a través de la Afore correspondiente.

Es una afrenta directa, pero estamos hablando no de los obreros, sino de los trabajadores administrativos y directivos, quienes están con ese nivel salarial. Los obreros difícilmente llegan a los 10 salarios mínimos. Lo que esta medida va a traer como resultado es que ya nadie va a cotizar en la realidad con salarios altos, quienes ganen cantidades superiores a esa, seguramente van a obtener otro tipo de compensaciones.

José Alfredo González González, Secretario general de la CTM en Aguascalientes

Se corre el grave riesgo de provocar un amplio sub registro ante el IMSS, lo que irá en deterioro ese instituto y con ello el menor ingreso para la dependencia en momentos que requiera ampliar su base tributaria para atender los nuevos requerimientos médicos derivados de la creación del Insabi.

Finalmente, hizo un llamado para aprovechar la coyuntura y entrar a una revisión a fondo de los sistemas de afores, donde tampoco existe un futuro promisorio para los trabajadores, ante los muy bajos rendimientos y casi nulas comisiones que ofrecen estos sistemas para el retiro.

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