/ miércoles 4 de mayo de 2022

Suspensión del Padrón de Telefonía Móvil garantiza protección de datos biométricos

El 27 de abril de 2022, justo un año después de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunciara que interpondría una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón de Telefonía Celular (Panaut), el máximo tribunal del país invalidó el decreto que daba pie a la creación de este registro por considerar que infringía de manera desproporcionada los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de la población.

Con esta sentencia, se garantiza la protección de información personal sensible, como son los datos biométricos. La Corte demuestra, una vez más, que los mecanismos de control previstos en la Carta Magna funcionan, al tiempo que el INAI como órgano garante en la tutela de la privacidad y datos personales reafirma ante la sociedad a la que sirve, el compromiso de emplear sus facultades cuando considere que este derecho se encuentre en riesgo.

La independencia y autonomía del Pleno al que me honra pertenecer queda patente en cada una de sus acciones, ya sea cuando resuelve recursos de revisión promovidos por la población ante la falta de respuesta de los sujetos obligados, o bien, la entrega de información incompleta; o como en este caso, cuando hace uso de las facultades que le fueron conferidas por la reforma constitucional de 2014.

El llamado “Panaut” persigue un fin legítimo: facilitar la investigación y persecución de delitos, pero no puede, ni debe, comprometer el derecho a la intimidad y la protección de los personales de la población a la que busca beneficiar. Hace un año lo expresé de manera clara en el Pleno y hoy día lo sostengo: un padrón de telefonía celular que exija la entrega de datos personales y biométricos como condición para dar de alta una línea de telefonía móvil no es una solución idónea ni proporcional porque la relación entre el padrón de telefonía y una mejor investigación no está demostrada.

En el estudio del caso, la SCJN advirtió que no se logró constatar cómo la obtención de los datos facilitaría la persecución de secuestros, extorsiones y otros delitos, además de que la base de datos que generaría contendría información privada de la mayor parte de la población. De acuerdo con una encuesta elaborada por el INEGI, en 2020, México contaba con 88.2 millones de usuarios de teléfono celular, alrededor de 75.5% de la población de seis años o más.

El padrón también condicionaba la activación del servicio de telefonía celular a la entrega de datos biométricos, además de proporcionar identificación oficial y comprobante de domicilio. En tanto, quienes ya somos usuarios del servicio de telefonía móvil estaríamos obligados a entregar nuestra información sensible e inscribirnos al registro so pena de perderlo, lo que es a todas luces, desproporcionado.

Con la sentencia del máximo tribunal, la sociedad mexicana se beneficia: se garantiza que los datos personales de quienes la conformamos están protegidos. Quiero aprovechar este espacio para reconocer públicamente a mis compañeros comisionados del Pleno, quienes a cada paso ejercen y demuestran su independencia, como quedó expreso en la votación que, por unanimidad, calificó de inconstitucional la creación del padrón; en especial, a mis compañeros Josefina Román Vergara y Francisco Acuña Llamas, quienes coordinan el tema de datos personales dentro del Instituto.

No es la primera ocasión en la que el Pleno del INAI emplea su facultad de control constitucional para proteger los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales, y seguro no será la última, pero conforta saber que hay un Instituto fuerte para hacerlo.

El 27 de abril de 2022, justo un año después de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunciara que interpondría una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón de Telefonía Celular (Panaut), el máximo tribunal del país invalidó el decreto que daba pie a la creación de este registro por considerar que infringía de manera desproporcionada los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de la población.

Con esta sentencia, se garantiza la protección de información personal sensible, como son los datos biométricos. La Corte demuestra, una vez más, que los mecanismos de control previstos en la Carta Magna funcionan, al tiempo que el INAI como órgano garante en la tutela de la privacidad y datos personales reafirma ante la sociedad a la que sirve, el compromiso de emplear sus facultades cuando considere que este derecho se encuentre en riesgo.

La independencia y autonomía del Pleno al que me honra pertenecer queda patente en cada una de sus acciones, ya sea cuando resuelve recursos de revisión promovidos por la población ante la falta de respuesta de los sujetos obligados, o bien, la entrega de información incompleta; o como en este caso, cuando hace uso de las facultades que le fueron conferidas por la reforma constitucional de 2014.

El llamado “Panaut” persigue un fin legítimo: facilitar la investigación y persecución de delitos, pero no puede, ni debe, comprometer el derecho a la intimidad y la protección de los personales de la población a la que busca beneficiar. Hace un año lo expresé de manera clara en el Pleno y hoy día lo sostengo: un padrón de telefonía celular que exija la entrega de datos personales y biométricos como condición para dar de alta una línea de telefonía móvil no es una solución idónea ni proporcional porque la relación entre el padrón de telefonía y una mejor investigación no está demostrada.

En el estudio del caso, la SCJN advirtió que no se logró constatar cómo la obtención de los datos facilitaría la persecución de secuestros, extorsiones y otros delitos, además de que la base de datos que generaría contendría información privada de la mayor parte de la población. De acuerdo con una encuesta elaborada por el INEGI, en 2020, México contaba con 88.2 millones de usuarios de teléfono celular, alrededor de 75.5% de la población de seis años o más.

El padrón también condicionaba la activación del servicio de telefonía celular a la entrega de datos biométricos, además de proporcionar identificación oficial y comprobante de domicilio. En tanto, quienes ya somos usuarios del servicio de telefonía móvil estaríamos obligados a entregar nuestra información sensible e inscribirnos al registro so pena de perderlo, lo que es a todas luces, desproporcionado.

Con la sentencia del máximo tribunal, la sociedad mexicana se beneficia: se garantiza que los datos personales de quienes la conformamos están protegidos. Quiero aprovechar este espacio para reconocer públicamente a mis compañeros comisionados del Pleno, quienes a cada paso ejercen y demuestran su independencia, como quedó expreso en la votación que, por unanimidad, calificó de inconstitucional la creación del padrón; en especial, a mis compañeros Josefina Román Vergara y Francisco Acuña Llamas, quienes coordinan el tema de datos personales dentro del Instituto.

No es la primera ocasión en la que el Pleno del INAI emplea su facultad de control constitucional para proteger los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales, y seguro no será la última, pero conforta saber que hay un Instituto fuerte para hacerlo.