/ martes 26 de octubre de 2021

Recabar Firmas… Revocación del Mandato

En tres procesos electorales para la renovación del titular del poder ejecutivo federal, en los que participó como candidato a la presidencia de la república, Andrés Manuel López Obrador, su discurso se distinguió por el compromiso puntual de democratizar el sistema político de nuestra nación, razonando la impostergable y urgente transformación de vida democrática del país.

En esos tres procesos electorales, el discurso recurrente de AMLO, se caracterizó por el nivel de compromiso con el que se dirigía a simpatizantes y seguidores de su proyecto, para elevar a rango constitucional, la democratización de la actividad pública del país, a través de diversas modalidades o figuras jurídicas como: el referéndum, el plebiscito, la consulta popular y revocación del mandato, entre otros mecanismo o formas de democracia directa.

Así fue gestando la idea de materializar en primer plano, mediante reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en fecha 20 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, adiciones al artículo 35, fracción IX, referente a los derechos de la ciudadanía de participar en los procesos de revocación de mandato, de los cuales resaltamos por su importancia que, la revocación será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición (mediante firmas) de ciudadanas y ciudadanos (al menos tres por ciento de la lista nominal) y; por otra, que, se deberá emitir convocatoria para el procesos de revocación de mandato (cumplidos los requisitos de legalidad), en el periodo que comprende del primero al treinta de enero de 2022.

Para muchos ciudadanos y ciudadanas nos resulta confuso, increíble e inaceptable, estar en medio de posturas e interpretaciones de contenidos normativos constitucionales o legales que regulan la aplicación y estricta observancia del funcionamiento u operación de instituciones como es la revocación de mandato. No hay cabida, ante la imposibilidad de negar el tránsito a la democratización institucional de un sistema electoral, a través de instrumentos deliberados por la vía pacífica y democrática instituida por el constituyente permanente de la nación. Verbigracia, el pasado 21 de octubre del que cursa, fue publicado en el diario oficial de la federación, “ACUERDO de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que se realiza interpretación a los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021”, mediante este se pone a consideración del pleno la interpretación de los artículos 11 y 12 aludidos, ya que los lineamientos emitidos por el INE, “limitan la obtención de firmas mediante el formato físico a 204 identificados como de muy alta marginación de acuerdo al índice de marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población.” Lo que resulta evidente de dichos lineamientos, no reflejan el espíritu de los artículos 11 y 12 de la LFRM.

Del contenido de dichos artículos se desprende que el Congreso de la Unión, no determino preponderancia alguna “entre los formatos impresos y los medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un "régimen de excepción", por ello, el Senado de la República al realizar la interpretación reconoce que la inclusión de la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior" del artículo 12, fue incluida con la intención de dar a las personas solicitantes la facultad de elegir el sistema de recolección de apoyos ciudadanos que más les convenga, por lo que es obligación del Instituto Nacional Electoral verificar la obtención de apoyos ciudadanos sin importar el método de recolección.”

En ese orden de planteamientos, el pleno del senado de la república emite ACUERDO, en los términos siguientes, “SEGUNDO. El espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana.”

En términos llanos, el pleno del senado de la República dadas las confusiones a la que hemos sido objeto la ciudadanía en general (confusiones alentadas principalmente por el INE), para recabar firmas, éstas podrán ser de manera valida en formato impreso y por medio electrónico, indistintamente.

P.D. esperemos que, en esta ocasión, no se anteponga el criterio personal de quien preside la institución (INE), por encima de la naturaleza y esencia de la propia institución.

En tres procesos electorales para la renovación del titular del poder ejecutivo federal, en los que participó como candidato a la presidencia de la república, Andrés Manuel López Obrador, su discurso se distinguió por el compromiso puntual de democratizar el sistema político de nuestra nación, razonando la impostergable y urgente transformación de vida democrática del país.

En esos tres procesos electorales, el discurso recurrente de AMLO, se caracterizó por el nivel de compromiso con el que se dirigía a simpatizantes y seguidores de su proyecto, para elevar a rango constitucional, la democratización de la actividad pública del país, a través de diversas modalidades o figuras jurídicas como: el referéndum, el plebiscito, la consulta popular y revocación del mandato, entre otros mecanismo o formas de democracia directa.

Así fue gestando la idea de materializar en primer plano, mediante reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en fecha 20 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, adiciones al artículo 35, fracción IX, referente a los derechos de la ciudadanía de participar en los procesos de revocación de mandato, de los cuales resaltamos por su importancia que, la revocación será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición (mediante firmas) de ciudadanas y ciudadanos (al menos tres por ciento de la lista nominal) y; por otra, que, se deberá emitir convocatoria para el procesos de revocación de mandato (cumplidos los requisitos de legalidad), en el periodo que comprende del primero al treinta de enero de 2022.

Para muchos ciudadanos y ciudadanas nos resulta confuso, increíble e inaceptable, estar en medio de posturas e interpretaciones de contenidos normativos constitucionales o legales que regulan la aplicación y estricta observancia del funcionamiento u operación de instituciones como es la revocación de mandato. No hay cabida, ante la imposibilidad de negar el tránsito a la democratización institucional de un sistema electoral, a través de instrumentos deliberados por la vía pacífica y democrática instituida por el constituyente permanente de la nación. Verbigracia, el pasado 21 de octubre del que cursa, fue publicado en el diario oficial de la federación, “ACUERDO de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que se realiza interpretación a los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021”, mediante este se pone a consideración del pleno la interpretación de los artículos 11 y 12 aludidos, ya que los lineamientos emitidos por el INE, “limitan la obtención de firmas mediante el formato físico a 204 identificados como de muy alta marginación de acuerdo al índice de marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población.” Lo que resulta evidente de dichos lineamientos, no reflejan el espíritu de los artículos 11 y 12 de la LFRM.

Del contenido de dichos artículos se desprende que el Congreso de la Unión, no determino preponderancia alguna “entre los formatos impresos y los medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un "régimen de excepción", por ello, el Senado de la República al realizar la interpretación reconoce que la inclusión de la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior" del artículo 12, fue incluida con la intención de dar a las personas solicitantes la facultad de elegir el sistema de recolección de apoyos ciudadanos que más les convenga, por lo que es obligación del Instituto Nacional Electoral verificar la obtención de apoyos ciudadanos sin importar el método de recolección.”

En ese orden de planteamientos, el pleno del senado de la república emite ACUERDO, en los términos siguientes, “SEGUNDO. El espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana.”

En términos llanos, el pleno del senado de la República dadas las confusiones a la que hemos sido objeto la ciudadanía en general (confusiones alentadas principalmente por el INE), para recabar firmas, éstas podrán ser de manera valida en formato impreso y por medio electrónico, indistintamente.

P.D. esperemos que, en esta ocasión, no se anteponga el criterio personal de quien preside la institución (INE), por encima de la naturaleza y esencia de la propia institución.