/ martes 7 de septiembre de 2021

Juicio político y declaración de procedencia

El pasado jueves 2 de septiembre la recién instalada cámara de diputados aprobó la ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Se trata de dos actividades materialmente jurisdiccionales del poder legislativo, figuras jurídicas previstas en los artículos del 108 al 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha ley reglamentaria consigna si se debe actuar o no penalmente contra servidores públicos, ello, en relación a lo previsto en el Titulo Cuarto “de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas administrativas o hechos de corrupción, y patrimonio del Estado”. Los servidores públicos a los que hace referencia el texto constitucional son: los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión y la Administración Pública Federal; así también, los servidores públicos de los organismos públicos a los que la constitución otorgue autonomía.

Como se ha dicho, ley reglamentaria se proyecta con fuerza vinculatoria a servidores públicos de los Poderes de la Unión; asimismo, a servidores públicos de otros niveles de gobierno (entidades federativas y municipios), cuando se trate de hechos violatorios a la constitución y leyes federales; así como, el manejo indebido de recursos públicos y deuda pública.

Es indudable que el inicio de una etapa de transformación en nuestra nación, se originó a partir de la decisión de millones de mexicanos que depositamos nuestra confianza mediante el voto, para la renovación de los poderes públicos (ejecutivo y legislativo) en la elección constitucional de 2018. Ni se puede negar, que estamos en procesos para el establecimiento de un sistema con rostro humanitario, justo, equitativo e incluyente. Resultaría trivial desestimar -como lo hacen los adversarios de la 4T-, que el mal de males, es la corrupción sistémica incrustada en la red pública. Con la corrupción, se han afianzado y sobrevenido, otros delitos: la violencia, el narcotráfico, tráfico ilegal de armas de fuego, trata de personas, la delincuencia organizada, entre otros.

Sin embargo, se revela una esperanza en nuestros representantes, que recién inician sus actividades legislativas, con una oportunidad de actuar con rectitud en los asuntos referentes al juicio político y la declaración de procedencia. El pueblo ha depositado su confianza para que impulsen una transformación nacional; de ahí la importancia de actualizar “el procedimiento para sancionar a servidores públicos que han violentado las instituciones públicas y su buen funcionamiento”. El efecto de la aplicación del citado instrumento jurídico, podrá condenar mediante sanciones, destituciones e inhabilitaciones. Se replantean reglas, incluso, con alta probabilidad de eliminar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (por considerarse obsoleta y ambigua).

Entre las magnanimidades del ordenamiento, se prevé que, una vez declarada la procedencia contra algún servidor público imputado, “quedará inmediatamente separado” de su empleo, cargo o comisión, además, de establecer la obligación de los congresos locales de acatar las decisiones de desafuero del congreso federal (por aquello de lo que ha sucedido: caso del Gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca). Otra de las bondades destacadas a mencionar es, que cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra persona servidora pública. En cuanto a la actuación de ambas cámaras, estarán delimitadas: de la cámara de diputados, será la encargada de sustanciar el procedimiento de juicio político, actuando como órgano de acusación, en cambio, la de senadores, hará las veces de jurado de sentencia.

Una vez publicitada la referida ley, quienes se desempeñen como servidores públicos (de los poderes de la unión como de las entidades federativas, municipios, órganos con autonomía constitucional), deberán estar atentos al pacto de una nueva etapa para honrar su representación, actuando bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de lo contrario, estarán expuestos, a que cualquier ciudadana o ciudadano, formule denuncia, contra irregularidades administrativas o presuntos actos de corrupción.

Vivimos un momento coyuntural, que puede implicar, el desmantelamiento de una cultura sistémica de corrupción e impunidad, que ha imperado en nuestro sistema político, durante varias décadas. La regulación próxima a entrar en vigencia, aplicará tanto servidores públicos, como a particulares.

P.D. seria interesante que 205 diputadas y diputados, explicaran al pueblo que los eligió, su decisión de votar en contra de la ley reglamentaria que prevé, el procedimiento que regula el juicio político y declaración de procedencia, la cual fue aprobada en San Lázaro, el pasado jueves 2 de septiembre.

El pasado jueves 2 de septiembre la recién instalada cámara de diputados aprobó la ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Se trata de dos actividades materialmente jurisdiccionales del poder legislativo, figuras jurídicas previstas en los artículos del 108 al 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha ley reglamentaria consigna si se debe actuar o no penalmente contra servidores públicos, ello, en relación a lo previsto en el Titulo Cuarto “de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas administrativas o hechos de corrupción, y patrimonio del Estado”. Los servidores públicos a los que hace referencia el texto constitucional son: los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión y la Administración Pública Federal; así también, los servidores públicos de los organismos públicos a los que la constitución otorgue autonomía.

Como se ha dicho, ley reglamentaria se proyecta con fuerza vinculatoria a servidores públicos de los Poderes de la Unión; asimismo, a servidores públicos de otros niveles de gobierno (entidades federativas y municipios), cuando se trate de hechos violatorios a la constitución y leyes federales; así como, el manejo indebido de recursos públicos y deuda pública.

Es indudable que el inicio de una etapa de transformación en nuestra nación, se originó a partir de la decisión de millones de mexicanos que depositamos nuestra confianza mediante el voto, para la renovación de los poderes públicos (ejecutivo y legislativo) en la elección constitucional de 2018. Ni se puede negar, que estamos en procesos para el establecimiento de un sistema con rostro humanitario, justo, equitativo e incluyente. Resultaría trivial desestimar -como lo hacen los adversarios de la 4T-, que el mal de males, es la corrupción sistémica incrustada en la red pública. Con la corrupción, se han afianzado y sobrevenido, otros delitos: la violencia, el narcotráfico, tráfico ilegal de armas de fuego, trata de personas, la delincuencia organizada, entre otros.

Sin embargo, se revela una esperanza en nuestros representantes, que recién inician sus actividades legislativas, con una oportunidad de actuar con rectitud en los asuntos referentes al juicio político y la declaración de procedencia. El pueblo ha depositado su confianza para que impulsen una transformación nacional; de ahí la importancia de actualizar “el procedimiento para sancionar a servidores públicos que han violentado las instituciones públicas y su buen funcionamiento”. El efecto de la aplicación del citado instrumento jurídico, podrá condenar mediante sanciones, destituciones e inhabilitaciones. Se replantean reglas, incluso, con alta probabilidad de eliminar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (por considerarse obsoleta y ambigua).

Entre las magnanimidades del ordenamiento, se prevé que, una vez declarada la procedencia contra algún servidor público imputado, “quedará inmediatamente separado” de su empleo, cargo o comisión, además, de establecer la obligación de los congresos locales de acatar las decisiones de desafuero del congreso federal (por aquello de lo que ha sucedido: caso del Gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca). Otra de las bondades destacadas a mencionar es, que cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra persona servidora pública. En cuanto a la actuación de ambas cámaras, estarán delimitadas: de la cámara de diputados, será la encargada de sustanciar el procedimiento de juicio político, actuando como órgano de acusación, en cambio, la de senadores, hará las veces de jurado de sentencia.

Una vez publicitada la referida ley, quienes se desempeñen como servidores públicos (de los poderes de la unión como de las entidades federativas, municipios, órganos con autonomía constitucional), deberán estar atentos al pacto de una nueva etapa para honrar su representación, actuando bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de lo contrario, estarán expuestos, a que cualquier ciudadana o ciudadano, formule denuncia, contra irregularidades administrativas o presuntos actos de corrupción.

Vivimos un momento coyuntural, que puede implicar, el desmantelamiento de una cultura sistémica de corrupción e impunidad, que ha imperado en nuestro sistema político, durante varias décadas. La regulación próxima a entrar en vigencia, aplicará tanto servidores públicos, como a particulares.

P.D. seria interesante que 205 diputadas y diputados, explicaran al pueblo que los eligió, su decisión de votar en contra de la ley reglamentaria que prevé, el procedimiento que regula el juicio político y declaración de procedencia, la cual fue aprobada en San Lázaro, el pasado jueves 2 de septiembre.