/ martes 24 de agosto de 2021

De Pregoneros y Leguleyos

“El pregonero era antiguamente en España y los virreinatos hispanos, el oficial público que en alta voz daba difusión a los pregones, para hacer público y notorio todo lo que se quería hacer saber a la población.” Así se define en una de las acepciones el término comentado. Entiéndase como una forma de informar alguna noticia importante, históricamente el pregonero justificaba su actuar para difundir noticias afines a las funciones del estado (generalmente de gobierno).

Leguleyo, es el término que simboliza al “individuo que pretende aplicar el derecho de manera poco rigurosa. También se señala como leguleyo a aquel que quiere encargarse de asuntos legales sin contar con los conocimientos necesarios.” Se dice del abogado falto de ética o de profesionalismo; leguleyo, también es aquella persona que, sin ser abogado, realizan comentarios inexactos y con poca claridad, también, se utiliza la palabra en sinónimo de picapleitos.

Ambos son términos que en la actualidad encontramos en las formas de comunicación en espacios virtuales que, usualmente utilizamos para informarnos.

La semana recién concluida, ha sido una de las más agitadas en la agenda política del país. El tema principal fue la frustrada posibilidad de que el día ayer, la comisión permanente del Congreso de la Unión, aprobara la Ley Reglamentaria o Ley Federal de la Revocación del Mandato, prevista en la fracción IX del artículo 35 de Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Del tema, han proliferado pregoneros y leguleyos en demasía, los que se hacen pasar por ser los legítimamente autorizados para anunciar una nueva forma de democracia participativa (semi-directa); aunque, sin haber entendido la revocación del mandato, en los términos que se estableció a partir del 20 de diciembre de 2019, en el diario oficial de la federación, así se ha difundido ampliamente.

Algunos “pregoneros”, anuncian, renovación, otros, usan el termino de ratificación, otros más, se refieren al refrendo del mandato; nada más falso e inequívoco, la utilización de dichos términos, desde luego, aunque en ideas llanas, tengan el mismo efecto final, de dar por concluido un periodo de mandato constitucional del ejecutivo, el impacto presenta variación de importancia, tanto en lo político, como lo social.

Derivado de la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, efectivamente se adiciono la citada fracción al 35 constitucional. Recordemos que, en reiteradas ocasiones, el ahora presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, participó a los mexicanos, como una de sus promesas de campaña, el proponer en rango constitucional la “Revocación del Mandato”, inclusive, otras formas semi-directas de participación en democracia como: la consulta popular, el referéndum, el plebiscito o iniciativa popular; ello, en pensando evitar perpetuar figuras de ejecutivos de los diversos niveles de gobierno, que han adoptado en la historia de México estilos, modelos o régimen de gobierno contrarios a los intereses colectivos de la nación.

Ciertamente, el Congreso de la Unión (especialmente la LXIV legislatura que culmina su periodo, el 21 de agosto de 2021), perdió una gran oportunidad de rendir buenas cuentas al pueblo que lo eligió. Haber dejado pasar, la posibilidad de aprobar la ley reglamentaria que materializaría una de las formas o figuras jurídicas de democracia participativa, fue un error de alto costo para la democracia.

La interrupción de un periodo de gobierno, mediante la revocación del mandato que el mismo pueblo otorgo, es de grandes dimensiones cuando en riesgo están los destinos del país y cuando se trata de evolucionar las relaciones económicas, políticas y sociales, a través de una democracia participativa deseada por la mayoría de los mexicanos.

Esperemos una actuación con sensatez y de cooperación de la próxima legislatura. Por el bien de la nación, nuestros representantes ante el congreso de la unión, tienen la responsabilidad de reglamentar la ley federal de la revocación del mandato en términos que convenga a los intereses nacionales, en su defecto suprimir esa figura semi-directa de participación en democracia. No debemos perder de vista que la naturaleza reglamentaria, tiene como propósito que los ordenamientos jurídicos que desarrolla, precisa y sanciona uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de vincular los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación; de lo contrario, un mandato, aun tratándose de la constitución, no se actualizaría, sería inexistente su eficacia.

Pregoneros y leguleyos abundaran…pero la verdad jurídica la encontraremos en nuestra constitución y leyes reglamentarias que de ella emanan.

“El pregonero era antiguamente en España y los virreinatos hispanos, el oficial público que en alta voz daba difusión a los pregones, para hacer público y notorio todo lo que se quería hacer saber a la población.” Así se define en una de las acepciones el término comentado. Entiéndase como una forma de informar alguna noticia importante, históricamente el pregonero justificaba su actuar para difundir noticias afines a las funciones del estado (generalmente de gobierno).

Leguleyo, es el término que simboliza al “individuo que pretende aplicar el derecho de manera poco rigurosa. También se señala como leguleyo a aquel que quiere encargarse de asuntos legales sin contar con los conocimientos necesarios.” Se dice del abogado falto de ética o de profesionalismo; leguleyo, también es aquella persona que, sin ser abogado, realizan comentarios inexactos y con poca claridad, también, se utiliza la palabra en sinónimo de picapleitos.

Ambos son términos que en la actualidad encontramos en las formas de comunicación en espacios virtuales que, usualmente utilizamos para informarnos.

La semana recién concluida, ha sido una de las más agitadas en la agenda política del país. El tema principal fue la frustrada posibilidad de que el día ayer, la comisión permanente del Congreso de la Unión, aprobara la Ley Reglamentaria o Ley Federal de la Revocación del Mandato, prevista en la fracción IX del artículo 35 de Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Del tema, han proliferado pregoneros y leguleyos en demasía, los que se hacen pasar por ser los legítimamente autorizados para anunciar una nueva forma de democracia participativa (semi-directa); aunque, sin haber entendido la revocación del mandato, en los términos que se estableció a partir del 20 de diciembre de 2019, en el diario oficial de la federación, así se ha difundido ampliamente.

Algunos “pregoneros”, anuncian, renovación, otros, usan el termino de ratificación, otros más, se refieren al refrendo del mandato; nada más falso e inequívoco, la utilización de dichos términos, desde luego, aunque en ideas llanas, tengan el mismo efecto final, de dar por concluido un periodo de mandato constitucional del ejecutivo, el impacto presenta variación de importancia, tanto en lo político, como lo social.

Derivado de la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, efectivamente se adiciono la citada fracción al 35 constitucional. Recordemos que, en reiteradas ocasiones, el ahora presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, participó a los mexicanos, como una de sus promesas de campaña, el proponer en rango constitucional la “Revocación del Mandato”, inclusive, otras formas semi-directas de participación en democracia como: la consulta popular, el referéndum, el plebiscito o iniciativa popular; ello, en pensando evitar perpetuar figuras de ejecutivos de los diversos niveles de gobierno, que han adoptado en la historia de México estilos, modelos o régimen de gobierno contrarios a los intereses colectivos de la nación.

Ciertamente, el Congreso de la Unión (especialmente la LXIV legislatura que culmina su periodo, el 21 de agosto de 2021), perdió una gran oportunidad de rendir buenas cuentas al pueblo que lo eligió. Haber dejado pasar, la posibilidad de aprobar la ley reglamentaria que materializaría una de las formas o figuras jurídicas de democracia participativa, fue un error de alto costo para la democracia.

La interrupción de un periodo de gobierno, mediante la revocación del mandato que el mismo pueblo otorgo, es de grandes dimensiones cuando en riesgo están los destinos del país y cuando se trata de evolucionar las relaciones económicas, políticas y sociales, a través de una democracia participativa deseada por la mayoría de los mexicanos.

Esperemos una actuación con sensatez y de cooperación de la próxima legislatura. Por el bien de la nación, nuestros representantes ante el congreso de la unión, tienen la responsabilidad de reglamentar la ley federal de la revocación del mandato en términos que convenga a los intereses nacionales, en su defecto suprimir esa figura semi-directa de participación en democracia. No debemos perder de vista que la naturaleza reglamentaria, tiene como propósito que los ordenamientos jurídicos que desarrolla, precisa y sanciona uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de vincular los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación; de lo contrario, un mandato, aun tratándose de la constitución, no se actualizaría, sería inexistente su eficacia.

Pregoneros y leguleyos abundaran…pero la verdad jurídica la encontraremos en nuestra constitución y leyes reglamentarias que de ella emanan.