Desorientada, aun más desafortunada, la declaración de los integrantes del poder judicial de nuestro estado en voz de su presidente; sin lógica ni razón jurídica, mucho menos con argumentación histórica que sostenga una opinión de quienes se supone son los representantes (insignes juristas) en la función jurisdiccional del estado. Sorprendente e injustificada su actuación informal para intentar malinformar el contenido de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en redes sociales.
No es menor el proceder de quienes administran la justicia en Zacatecas, preciándose de ser los máximos jurisconsultos en la entidad. Dejan de lado el espíritu plasmado en el máximo ordenamiento de la nación, originado antaño en diversas constituciones. En el actual (máximo ordenamiento) es claro el texto planteado en los artículos 39 y 135.
Del primero, referente a la Soberanía Nacional, es entendida por los “especialistas y constitucionalistas” que analizan la ley suprema, ser la fuente formal resultado de la aplicación del sufragio universal otorgado a cada hombre y mujer, un voto independiente de su condición social, económica y cultural; dicha soberanía se hace pasar por un cuerpo colegiado de representantes populares que se acogen el derecho de hablar por la nación. El precepto en comento prevé abiertamente una declaratoria en la que el pueblo es señalado en sí mismo como soberano. La premisa mayor depositada en el Poder Constituyente, en el que el pueblo, sin lugar a duda, es titular de la soberanía, del Poder Supremo de nuestra República.
En términos concretos y llanos, no corresponde a los integrantes de ese Poder (judicial de Zacatecas) inmiscuirse, mucho menos tratándose de una reforma que no le concierne, como tampoco es su facultad (derecho), pronunciarse de forma errónea e irreflexiva por ser contrario a los principios constitucionales que rigen su actuar. Su proceder deja mucho que decir, claro, en riesgo están sus privilegios.
Nuestra carta magna es clara al establecer textualmente: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno.” Sin dejar de mencionar la parte consustancial, al desentrañar el contenido textual del artículo 39: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” (lo resaltado en cursiva y negritas es mío). Significa que, corresponde, sí y solo sí, a la soberanía nacional depositada en el pueblo.
Aquí, un extracto del mensaje emitido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas: “El poder judicial del estado de Zacatecas en su firme compromiso con la defensa del estado de derecho y la impartición de justicia manifiesta su apoyo al poder judicial de la federación en el contexto de la reforma judicial. Reconocemos que una reforma de esta naturaleza debe constituir un proceso serio y profundo para el fortalecimiento del sistema de justicia en México... Desde una postura institucional hacemos un llamado a que cualquier cambio en el sistema de justicia, incluyendo la reforma judicial en curso, respete y fortalezca estos principios... Reiteramos nuestra solidaridad con el poder judicial de la federación en su esfuerzo de mantener estos principios intactos, convencidos de que su preservación es esencial para contribuir a la vida democrática y el estado de derecho...”
Del mensaje se puede deducir que no les es suficientemente claro, además de estar fuera de contexto. Sirva de argumento algunas fuentes formales de instituciones sólidas en nuestra nación que clarifican el concepto de “Estado de Derecho”. El DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, define al Estado de derecho como “aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo. Esto es, Estado de Derecho alude a aquel Estado cuyo poder y actividad están regulados y controlados por el derecho.” (las letras cursivas y con negritas son mías).
No debemos olvidar lo que refiere la CPEUM (artículo 39), en la expresión relacionada con la alteración o modificación de la forma de gobierno, incluye “TODO PODER PÚBLICO”. Es un derecho que “le corresponde al pueblo”.
Desde el constituyente de 1856-1857 existe el planteamiento de que las reformas constitucionales sean aprobadas por el pueblo a través del Congreso de la Unión (ordinario) con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Así lo determina el artículo 135 que se refiere al procedimiento de reforma constitucional.
No es menor la preocupación de quienes integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas ante el inminente riesgo de que una segunda etapa de reformas alcance a los sistemas judiciales locales.
Sirva traer de ilustración frases célebres como aquellas expresadas por nuestro aún presidente de la República, AMLO: “Que no olviden que pueblo pone y el pueblo quita”.
La opinión del TSJEZ tiene un trasfondo inocultable en su opinar. Bien podríamos asimilarlo al viejo y ya muy conocido refrán: “Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar.”
Con el dictamen legal y constitucionalmente fundamentado en días recientes por el Consejo General del INE sobre la distribución de la representación proporcional de los diputados y senadores en el próximo Congreso de la Unión a instalarse, pese a quien le pese, continuará la reforma constitucional en términos de los artículos 39 y 135 de la CPEUM.
¡No hay duda... la reforma judicial va!